Consejería De Salud Y Servicios Sociales. Conciertos Sociales. (2025062609)
Resolución de 2 de mayo de 2025, de la Dirección Gerencia del SEPAD, de adjudicación directa de conciertos sociales para la prestación del servicio de residencia para personas con discapacidad y necesidades de apoyo extenso o generalizado incluido en el Marco de Atención a la Discapacidad en Extremadura.
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NÚMERO 127
Jueves 3 de julio de 2025
38154
b. P
or resolución del concierto social. La extinción por resolución del concierto se acordará además de por las causas previstas en el artículo 14 de la LCS, por las siguientes:
a. P
or falseamiento de alguno de los requisitos exigidos para la adjudicación.
b. P
or la no formalización del concierto social dentro del plazo que establezca la
resolución de adjudicación.
c. Por el incumplimiento de las penalidades previstas en la condición vigesimocuarta
de este pliego.
d. P
or el incumplimiento de lo dispuesto en el artículo 9 de la Ley 13/2018, de 26 de
diciembre, en cuanto a las limitaciones.
e. Por el incumplimiento de las instrucciones de la persona responsable del concierto, cuando estas afecten directamente a la seguridad de las personas usuarias o
a la integridad de las instalaciones.
f. P
or el tercer incumplimiento de las cláusulas de carácter social prevista en la condición novena.
g. P
or el resto de las causas establecidas en la normativa sectorial de aplicación al
concierto social.
2. L
a resolución por cese voluntario de la prestación concertada, prevista en el artículo
14.1.f) de la Ley 13/2018, de 26 de diciembre, solo podrá autorizarse cuando se hubiera ejecutado más del ochenta por ciento de la prestación y no concurra otra causa de
extinción. Los efectos de la extinción tendrán lugar, en todo caso, a partir de la fecha
prevista en la resolución que lo acuerde.
3. E
l procedimiento de resolución podrá ser iniciado de oficio o a solicitud de la entidad
interesada y se regirá por las disposiciones generales del procedimiento administrativo
común, garantizando en todo caso la audiencia del interesado. El plazo para resolver
y notificar será de seis meses, la falta de resolución expresa en el plazo indicado conllevará la caducidad y el archivo de las actuaciones en los supuestos que hubieran sido
iniciados de oficio o supondrá la desestimación de la solicitud de resolución en los casos
iniciados por la entidad interesada.
Cuando el procedimiento de resolución se inste por mutuo acuerdo de las partes, deberá
constar en el expediente informe del órgano gestor en el que se justifiquen las razones
Jueves 3 de julio de 2025
38154
b. P
or resolución del concierto social. La extinción por resolución del concierto se acordará además de por las causas previstas en el artículo 14 de la LCS, por las siguientes:
a. P
or falseamiento de alguno de los requisitos exigidos para la adjudicación.
b. P
or la no formalización del concierto social dentro del plazo que establezca la
resolución de adjudicación.
c. Por el incumplimiento de las penalidades previstas en la condición vigesimocuarta
de este pliego.
d. P
or el incumplimiento de lo dispuesto en el artículo 9 de la Ley 13/2018, de 26 de
diciembre, en cuanto a las limitaciones.
e. Por el incumplimiento de las instrucciones de la persona responsable del concierto, cuando estas afecten directamente a la seguridad de las personas usuarias o
a la integridad de las instalaciones.
f. P
or el tercer incumplimiento de las cláusulas de carácter social prevista en la condición novena.
g. P
or el resto de las causas establecidas en la normativa sectorial de aplicación al
concierto social.
2. L
a resolución por cese voluntario de la prestación concertada, prevista en el artículo
14.1.f) de la Ley 13/2018, de 26 de diciembre, solo podrá autorizarse cuando se hubiera ejecutado más del ochenta por ciento de la prestación y no concurra otra causa de
extinción. Los efectos de la extinción tendrán lugar, en todo caso, a partir de la fecha
prevista en la resolución que lo acuerde.
3. E
l procedimiento de resolución podrá ser iniciado de oficio o a solicitud de la entidad
interesada y se regirá por las disposiciones generales del procedimiento administrativo
común, garantizando en todo caso la audiencia del interesado. El plazo para resolver
y notificar será de seis meses, la falta de resolución expresa en el plazo indicado conllevará la caducidad y el archivo de las actuaciones en los supuestos que hubieran sido
iniciados de oficio o supondrá la desestimación de la solicitud de resolución en los casos
iniciados por la entidad interesada.
Cuando el procedimiento de resolución se inste por mutuo acuerdo de las partes, deberá
constar en el expediente informe del órgano gestor en el que se justifiquen las razones