Consejería De Salud Y Servicios Sociales. Conciertos Sociales. (2025062609)
Resolución de 2 de mayo de 2025, de la Dirección Gerencia del SEPAD, de adjudicación directa de conciertos sociales para la prestación del servicio de residencia para personas con discapacidad y necesidades de apoyo extenso o generalizado incluido en el Marco de Atención a la Discapacidad en Extremadura.
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NÚMERO 127
Jueves 3 de julio de 2025
38155
de interés público que hagan innecesaria o inconveniente la continuación del concierto
social, y que no concurre otra causa de resolución que sea imputable a la entidad concertada. Los derechos de las partes se adecuarán a lo válidamente estipulado por ellas.
La resolución del concierto por causa imputable a la Administración determinará, con
carácter general, el pago de indemnización por los daños y perjuicios causados a la entidad.
Cuando la resolución del concierto social tenga lugar por incumplimiento culpable de la
entidad concertada, la entidad deberá indemnizar a la Administración por los daños y
perjuicios causados.
Por todo ello, y de conformidad con el artículo 8.2 del Decreto 122/2022, de 28 de septiembre, por el que se desarrolla la Ley 13/2018, de 26 de diciembre, de conciertos sociales para
la prestación de servicios a las personas en los ámbito social, sanitario y sociosanitario en
Extremadura, corresponde a la Dirección Gerente del SEPAD aprobar el presente pliego.
Jueves 3 de julio de 2025
38155
de interés público que hagan innecesaria o inconveniente la continuación del concierto
social, y que no concurre otra causa de resolución que sea imputable a la entidad concertada. Los derechos de las partes se adecuarán a lo válidamente estipulado por ellas.
La resolución del concierto por causa imputable a la Administración determinará, con
carácter general, el pago de indemnización por los daños y perjuicios causados a la entidad.
Cuando la resolución del concierto social tenga lugar por incumplimiento culpable de la
entidad concertada, la entidad deberá indemnizar a la Administración por los daños y
perjuicios causados.
Por todo ello, y de conformidad con el artículo 8.2 del Decreto 122/2022, de 28 de septiembre, por el que se desarrolla la Ley 13/2018, de 26 de diciembre, de conciertos sociales para
la prestación de servicios a las personas en los ámbito social, sanitario y sociosanitario en
Extremadura, corresponde a la Dirección Gerente del SEPAD aprobar el presente pliego.