Consejería De Salud Y Servicios Sociales. Conciertos Sociales. (2025062609)
Resolución de 2 de mayo de 2025, de la Dirección Gerencia del SEPAD, de adjudicación directa de conciertos sociales para la prestación del servicio de residencia para personas con discapacidad y necesidades de apoyo extenso o generalizado incluido en el Marco de Atención a la Discapacidad en Extremadura.
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NÚMERO 127
Jueves 3 de julio de 2025

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e) I ncumplimiento de las condiciones establecidas para la subcontratación:


— El primer incumplimiento tendrá la consideración de infracción leve con una penalización del 1% del precio total del concierto.



— El segundo incumplimiento tendrá la consideración de infracción grave con una penalización del 3% del precio total del concierto.



— El tercer incumplimiento tendrá la consideración de infracción muy grave con una
penalización del 6% del precio total del concierto.

f) Incumplimiento relativo a las condiciones establecidas para la cesión:


— El primer incumplimiento tendrá la consideración de infracción leve con una penalización del 1% del precio total del concierto.



— El segundo incumplimiento tendrá la consideración de infracción grave con una penalización del 3% del precio total del concierto.



— El tercer incumplimiento tendrá la consideración de infracción muy grave con una
penalización del 6% del precio total del concierto.

g) Incumplimiento relativo a la realización de servicios y actividades complementarias
cuando no hayan sido autorizadas por la Administración o solicitud de abono a las
personas usuarias de servicios o prestaciones complementarias tal como establece el
artículo 15.4 de la ley 13/2018, de 26 de diciembre:


— El primer incumplimiento tendrá la consideración de infracción leve con una penalización del 1% del precio total del concierto.



— El segundo incumplimiento tendrá la consideración de infracción grave con una penalización del 3% del precio total del concierto.



— El tercer incumplimiento tendrá la consideración de infracción muy grave con una
penalización del 6% del precio total del concierto.

VIII. Causas de resolución del concierto.
1. D
 e acuerdo con el artículo 27 del Decreto 122/2022, de 28 de septiembre, los conciertos
para la prestación de los servicios sociales se extinguirán por las siguientes causas:


a. P
 or cumplimiento del concierto social. Se entenderá cumplido el concierto cuando,
una vez transcurrido el plazo de vigencia, fuera realizado en su totalidad de acuerdo
con los términos de éste.