Consejería De Salud Y Servicios Sociales. Conciertos Sociales. (2025062609)
Resolución de 2 de mayo de 2025, de la Dirección Gerencia del SEPAD, de adjudicación directa de conciertos sociales para la prestación del servicio de residencia para personas con discapacidad y necesidades de apoyo extenso o generalizado incluido en el Marco de Atención a la Discapacidad en Extremadura.
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NÚMERO 127
Jueves 3 de julio de 2025
38152
— El segundo incumplimiento tendrá la consideración de infracción grave con una penalización del 3% del precio total del concierto.
— El tercer incumplimiento tendrá la consideración de infracción muy grave con una
penalización del 6% del precio total del concierto.
b) Incumplimiento de las cláusulas de carácter social, en particular de las obligaciones
laborales o sociales del prestador del servicio en relación con los/las trabajadores/as,
así como lo previsto en el artículo 15.4 de la Ley 13/2018, de 26 de diciembre, sobre el
incumplimiento grave de la legislación fiscal, laboral de seguridad social o de integración
de personas con discapacidad, de prevención de riesgos laborales o de la legislación en
materia de igualdad.
— El primer incumplimiento tendrá la consideración de infracción muy grave con una
penalización del 6% del precio total del concierto.
— El segundo incumplimiento tendrá la consideración de infracción muy grave con una
penalización del 8% del precio total del concierto.
— El tercer incumplimiento dará lugar a la resolución del concierto.
c) Incumplimiento de las instrucciones recibidas por parte del responsable del concierto,
en las cuestiones relativas a la ejecución del mismo:
— El primer incumplimiento tendrá la consideración de infracción leve con una penalización del 1% del precio total del concierto.
— El segundo incumplimiento tendrá la consideración de infracción grave con una penalización del 3% del precio total del concierto.
— El tercer incumplimiento tendrá la consideración de infracción muy grave con una
penalización del 6% del precio total del concierto.
d) En general, cualquier incumplimiento o cumplimiento defectuoso que afecte a las personas usuarias, a la Administración, a terceros o al medioambiente:
— El primer incumplimiento tendrá la consideración de infracción leve con una penalización del 1% del precio total del concierto.
— El segundo incumplimiento tendrá la consideración de infracción grave con una penalización del 3% del precio total del concierto.
— El tercer incumplimiento tendrá la consideración de infracción muy grave con una
penalización del 6% del precio total del concierto.
Jueves 3 de julio de 2025
38152
— El segundo incumplimiento tendrá la consideración de infracción grave con una penalización del 3% del precio total del concierto.
— El tercer incumplimiento tendrá la consideración de infracción muy grave con una
penalización del 6% del precio total del concierto.
b) Incumplimiento de las cláusulas de carácter social, en particular de las obligaciones
laborales o sociales del prestador del servicio en relación con los/las trabajadores/as,
así como lo previsto en el artículo 15.4 de la Ley 13/2018, de 26 de diciembre, sobre el
incumplimiento grave de la legislación fiscal, laboral de seguridad social o de integración
de personas con discapacidad, de prevención de riesgos laborales o de la legislación en
materia de igualdad.
— El primer incumplimiento tendrá la consideración de infracción muy grave con una
penalización del 6% del precio total del concierto.
— El segundo incumplimiento tendrá la consideración de infracción muy grave con una
penalización del 8% del precio total del concierto.
— El tercer incumplimiento dará lugar a la resolución del concierto.
c) Incumplimiento de las instrucciones recibidas por parte del responsable del concierto,
en las cuestiones relativas a la ejecución del mismo:
— El primer incumplimiento tendrá la consideración de infracción leve con una penalización del 1% del precio total del concierto.
— El segundo incumplimiento tendrá la consideración de infracción grave con una penalización del 3% del precio total del concierto.
— El tercer incumplimiento tendrá la consideración de infracción muy grave con una
penalización del 6% del precio total del concierto.
d) En general, cualquier incumplimiento o cumplimiento defectuoso que afecte a las personas usuarias, a la Administración, a terceros o al medioambiente:
— El primer incumplimiento tendrá la consideración de infracción leve con una penalización del 1% del precio total del concierto.
— El segundo incumplimiento tendrá la consideración de infracción grave con una penalización del 3% del precio total del concierto.
— El tercer incumplimiento tendrá la consideración de infracción muy grave con una
penalización del 6% del precio total del concierto.