Consejería De Salud Y Servicios Sociales. Conciertos Sociales. (2025062609)
Resolución de 2 de mayo de 2025, de la Dirección Gerencia del SEPAD, de adjudicación directa de conciertos sociales para la prestación del servicio de residencia para personas con discapacidad y necesidades de apoyo extenso o generalizado incluido en el Marco de Atención a la Discapacidad en Extremadura.
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NÚMERO 127
Jueves 3 de julio de 2025
38151
V. Condiciones especiales de ejecución.
El concierto se halla sujeto al cumplimiento por parte de la entidad prestadora del servicio
y respecto de las personas trabajadoras vinculadas a su prestación, de las disposiciones
legales, reglamentarias y convencionales vigentes en materia laboral, de seguridad social
y de seguridad y salud en el trabajo.
Especialmente, la entidad prestadora del servicio deberá acreditar la afiliación y el alta en
la seguridad social de las personas trabajadoras destinadas a su prestación. Esta obligación se extenderá, en su caso, a todo el personal subcontratado por la entidad prestadora
del servicio destinada a su prestación.
Asimismo, deberá acreditarse que la contratación del personal está sometido conforme al
Convenio Colectivo general de centros de servicios de atención a la discapacidad en vigor.
La entidad titular del servicio concertado estará obligada a mantener durante toda la vigencia del concierto un seguro de responsabilidad civil por el importe mínimo de 300.000
euros por centro, para la cobertura de los siguientes riesgos:
— Los daños que puedan sufrir cualesquiera personas, en sí mismas o sus bienes, y que
se derivan de la prestación del servicio, tanto fuera como dentro del establecimiento
donde se desarrollan.
— Los daños que pueden causar a las personas y a los bienes de terceros, los profesionales y en general cualquier persona que lleve a cabo la prestación del servicio, tanto
fuera como dentro del establecimiento.
VI. Duración de los conciertos.
De conformidad con lo dispuesto en el apartado 2 de la disposición adicional decimoprimera de la Ley 1/2024, de 5 de febrero, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para 2024, cuyo efectos se han extendido a la anualidad 2025 por
la disposición final primera de la Ley 1/2025, de 3 de abril, de medidas fiscales urgentes
en materia tributaria (DOE 7-04-2025), los conciertos tendrán una duración de 12 meses,
siendo por lo tanto la vigencia del concierto desde el 2 de abril de 2025 hasta el 1 de abril
de 2026.
VII. Penalidades.
a) Incumplimiento total o parcial de la ejecución de la prestación del servicio:
— El primer incumplimiento tendrá la consideración de infracción leve con una penalización del 1% del precio total del concierto.
Jueves 3 de julio de 2025
38151
V. Condiciones especiales de ejecución.
El concierto se halla sujeto al cumplimiento por parte de la entidad prestadora del servicio
y respecto de las personas trabajadoras vinculadas a su prestación, de las disposiciones
legales, reglamentarias y convencionales vigentes en materia laboral, de seguridad social
y de seguridad y salud en el trabajo.
Especialmente, la entidad prestadora del servicio deberá acreditar la afiliación y el alta en
la seguridad social de las personas trabajadoras destinadas a su prestación. Esta obligación se extenderá, en su caso, a todo el personal subcontratado por la entidad prestadora
del servicio destinada a su prestación.
Asimismo, deberá acreditarse que la contratación del personal está sometido conforme al
Convenio Colectivo general de centros de servicios de atención a la discapacidad en vigor.
La entidad titular del servicio concertado estará obligada a mantener durante toda la vigencia del concierto un seguro de responsabilidad civil por el importe mínimo de 300.000
euros por centro, para la cobertura de los siguientes riesgos:
— Los daños que puedan sufrir cualesquiera personas, en sí mismas o sus bienes, y que
se derivan de la prestación del servicio, tanto fuera como dentro del establecimiento
donde se desarrollan.
— Los daños que pueden causar a las personas y a los bienes de terceros, los profesionales y en general cualquier persona que lleve a cabo la prestación del servicio, tanto
fuera como dentro del establecimiento.
VI. Duración de los conciertos.
De conformidad con lo dispuesto en el apartado 2 de la disposición adicional decimoprimera de la Ley 1/2024, de 5 de febrero, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para 2024, cuyo efectos se han extendido a la anualidad 2025 por
la disposición final primera de la Ley 1/2025, de 3 de abril, de medidas fiscales urgentes
en materia tributaria (DOE 7-04-2025), los conciertos tendrán una duración de 12 meses,
siendo por lo tanto la vigencia del concierto desde el 2 de abril de 2025 hasta el 1 de abril
de 2026.
VII. Penalidades.
a) Incumplimiento total o parcial de la ejecución de la prestación del servicio:
— El primer incumplimiento tendrá la consideración de infracción leve con una penalización del 1% del precio total del concierto.