Consejería De Economía, Empleo Y Transformación Digital. Convenios Colectivos. (2025062578)
Resolución de 20 de junio de 2025, de la Dirección General de Trabajo, por la que se ordena la inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se dispone la publicación del texto del Convenio Colectivo de Trabajo del sector comercio del calzado, artículos de piel y viaje de la provincia de Badajoz.
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NÚMERO 125
Martes 1 de julio de 2025
37905
Artículo 4.º Salarios.
Los salarios que se pacten en este convenio regirán a partir de su publicación en el Diario
Oficial de Extremadura y Boletín Oficial de la Provincia y serán los que figuran en el anexo I
del presente convenio. Se acuerdan los siguientes incrementos:
— Para el año 2021: 1,50 % de incremento sobre las tablas salariales del 2020, con efectos
retroactivos desde el 1 de enero de 2021.
— Para el año 2022: 3 % de incremento sobre las tablas salariales del 2021, con efectos
retroactivos desde el 1 de enero de 2022.
— Para el año 2023: 3% de incremento sobre las tablas salariales del 2022, con efectos
retroactivos desde el 1 de enero de 2023
— Para el año 2024: 3% de incremento sobre las tablas salariales del 2023, con efectos
retroactivos desde el 1 de enero de 2024.
En todo caso, las empresas complementarán los salarios de las personas trabajadoras hasta
alcanzar el salario mínimo interprofesional anual establecido en el Estado Español (SMI) para
cada año de vigencia del presente convenio.
El empresario está obligado a pagar por la prestación de un trabajo de igual valor la misma
retribución, satisfecha directa o indirectamente, cualquiera que sea la naturaleza de la misma,
salarial o extrasalarial, sin que pueda producirse discriminación alguna por razón de sexo en
ninguno de los elementos o condiciones de aquella.
La estructura retributiva estará configurada por los siguientes conceptos económicos: Salario
base, Antigüedad, Paga Extra de Julio, Paga Extra de diciembre y Paga de Marzo.
Artículo 5.º Gratificaciones extraordinarias.
Los trabajadores afectados por este convenio tendrán derecho a tres gratificaciones extraordinarias, de una mensualidad cada una, pagaderas en marzo, en julio y diciembre, la cuantía
de la mensualidad será la existente al día treinta y uno de julio y treinta y uno de diciembre,
respectivamente.
La de marzo se abonará anualmente y dentro del primer trimestre del ejercicio económico
siguiente.
Las partes recomiendan a las empresas la posibilidad de abonar las pagas extraordinarias
de julio y diciembre los días 15 de cada uno de los meses indicados; aquellas empresas que
Martes 1 de julio de 2025
37905
Artículo 4.º Salarios.
Los salarios que se pacten en este convenio regirán a partir de su publicación en el Diario
Oficial de Extremadura y Boletín Oficial de la Provincia y serán los que figuran en el anexo I
del presente convenio. Se acuerdan los siguientes incrementos:
— Para el año 2021: 1,50 % de incremento sobre las tablas salariales del 2020, con efectos
retroactivos desde el 1 de enero de 2021.
— Para el año 2022: 3 % de incremento sobre las tablas salariales del 2021, con efectos
retroactivos desde el 1 de enero de 2022.
— Para el año 2023: 3% de incremento sobre las tablas salariales del 2022, con efectos
retroactivos desde el 1 de enero de 2023
— Para el año 2024: 3% de incremento sobre las tablas salariales del 2023, con efectos
retroactivos desde el 1 de enero de 2024.
En todo caso, las empresas complementarán los salarios de las personas trabajadoras hasta
alcanzar el salario mínimo interprofesional anual establecido en el Estado Español (SMI) para
cada año de vigencia del presente convenio.
El empresario está obligado a pagar por la prestación de un trabajo de igual valor la misma
retribución, satisfecha directa o indirectamente, cualquiera que sea la naturaleza de la misma,
salarial o extrasalarial, sin que pueda producirse discriminación alguna por razón de sexo en
ninguno de los elementos o condiciones de aquella.
La estructura retributiva estará configurada por los siguientes conceptos económicos: Salario
base, Antigüedad, Paga Extra de Julio, Paga Extra de diciembre y Paga de Marzo.
Artículo 5.º Gratificaciones extraordinarias.
Los trabajadores afectados por este convenio tendrán derecho a tres gratificaciones extraordinarias, de una mensualidad cada una, pagaderas en marzo, en julio y diciembre, la cuantía
de la mensualidad será la existente al día treinta y uno de julio y treinta y uno de diciembre,
respectivamente.
La de marzo se abonará anualmente y dentro del primer trimestre del ejercicio económico
siguiente.
Las partes recomiendan a las empresas la posibilidad de abonar las pagas extraordinarias
de julio y diciembre los días 15 de cada uno de los meses indicados; aquellas empresas que