Consejería De Economía, Empleo Y Transformación Digital. Convenios Colectivos. (2025062578)
Resolución de 20 de junio de 2025, de la Dirección General de Trabajo, por la que se ordena la inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se dispone la publicación del texto del Convenio Colectivo de Trabajo del sector comercio del calzado, artículos de piel y viaje de la provincia de Badajoz.
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NÚMERO 125

37904

Martes 1 de julio de 2025

PREÁMBULO
El presente convenio colectivo ha sido pactado libremente por la Asociación de Empresarios
del Calzado de la provincia de Badajoz (AECABA) y la Confederación de Empresarios de la provincia de Badajoz (COEBA, CEOE y CEPYME), y las Centrales Sindicales Comisiones Obreras
(CCOO) y Unión General de Trabajadores (UGT).
Las partes se reconocen mutuamente legitimación y representación suficiente para pactar el
presente convenio.
Artículo 1.º Ámbito territorial.
El presente convenio colectivo es de aplicación en toda la provincia de Badajoz, para aquellas
empresas y trabajadores incluido en el ámbito funcional y personal del mismo.
Artículo 2.º Ámbito personal y funcional.
Quedan comprendida dentro del ámbito de aplicación del presente convenio, todas las relaciones entre las empresas y trabajadores del comercio de calzados, artículo de piel, y artículos
de viaje, así como el comercio mixto cuya actividad principal sea las enumeradas anteriormente, que son las recogidas en el epígrafe 6516 del Impuesto de Actividades Económicas. Y
los que dependiendo de otra empresa (ETT), estén durante la vigencia del mismo realizando
trabajos propios del sector para la principal.
Artículo 3.º Ámbito temporal y denuncia del convenio.
El presente convenio entrará en vigor en la fecha de publicación en el Diario Oficial de Extremadura, aplicando los salarios con carácter de 1 de enero de 2021.
Su vigencia será hasta el 31 de diciembre de 2024.
La diferencia del incremento salarial que exista desde el día 1 de enero de 2021 hasta la entrada en vigor, publicación en el DOE, se abonará prorrateada dentro del trimestre siguiente
a la firma del convenio.
Este convenio quedara automáticamente denunciado sin necesidad de preaviso a su vencimiento. No obstante, el convenio mantendrá su vigencia hasta la consecución de un nuevo
acuerdo, a los efectos de garantizar el mantenimiento de las condiciones sociales y salariales
que garanticen un marco de estabilidad en el ámbito de las relaciones laborales establecidas
entre las empresas y trabajadores por el mismo.