Consejería De Economía, Empleo Y Transformación Digital. Convenios Colectivos. (2025062578)
Resolución de 20 de junio de 2025, de la Dirección General de Trabajo, por la que se ordena la inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se dispone la publicación del texto del Convenio Colectivo de Trabajo del sector comercio del calzado, artículos de piel y viaje de la provincia de Badajoz.
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NÚMERO 125
Martes 1 de julio de 2025
37906
efectúen el pago de nóminas mediante cheque bancario autorizarán a las personas trabajadoras afectadas el tiempo necesario para llevar a efecto las operaciones de cobro en la entidad
correspondiente.
Las empresas de acuerdo con sus trabajadores, podrán prorratear proporcionalmente entre
los doce meses, estas gratificaciones extraordinarias.
En el caso de que no hubiera acuerdo entre empresa y trabajadores, cualquiera de las partes
podrá recurrir a la Comisión Paritaria de este convenio para su interpretación.
Las mencionadas pagas extraordinarias se devengarán de la siguiente manera: Paga de marzo: del 1 de enero al 31 de diciembre.
Paga de julio: del 1 de enero al 30 de junio del año en curso.
Paga de diciembre: del 1 de julio al 31 de diciembre del año en curso.
Artículo 6.º Vigilante.
Por trabajos de vigilancia en tiendas o almacenes percibirá un aumento del 10 %.
Artículo 7.º Cláusula de descuelgue salarial.
Se estará a lo supuesto en el artículo 82 del Estatuto de los Trabajadores.
Artículo 8.º Jornada de trabajo.
La jornada de trabajo será de 40 horas semanales de trabajo efectivo, y de 1792 horas en
cómputo anual (224 días), habiéndose excluidos para estos cálculos los días de descanso,
vacaciones, domingos y festivos.
Jornadas especiales: se establece que los días 24 y 31 de diciembre por la significación de los
mismos, tengan un horario de 10,00 horas a 14,00 horas, estableciéndose además el día 1 de
mayo inhábil a todos los efectos.
En las jornadas continuadas de 4 horas, se establecerá un tiempo de descanso de una duración de 15 minutos, 20 minutos en jornadas continuadas de 6 horas y 30 minutos en jornadas
continuados de 8 horas, que tendrán consideración de tiempo de trabajo efectivo.
A partir de enero de 2025. Para facilitar la conciliación familiar y laboral, las personas trabajadoras disfrutarán de 6 sábados de descanso al año, cuyo disfrute deberá pactarse con la
empresa, quedando excluidos los periodos de diciembre y enero por el volumen de ventas que
se producen en los mismos.
Martes 1 de julio de 2025
37906
efectúen el pago de nóminas mediante cheque bancario autorizarán a las personas trabajadoras afectadas el tiempo necesario para llevar a efecto las operaciones de cobro en la entidad
correspondiente.
Las empresas de acuerdo con sus trabajadores, podrán prorratear proporcionalmente entre
los doce meses, estas gratificaciones extraordinarias.
En el caso de que no hubiera acuerdo entre empresa y trabajadores, cualquiera de las partes
podrá recurrir a la Comisión Paritaria de este convenio para su interpretación.
Las mencionadas pagas extraordinarias se devengarán de la siguiente manera: Paga de marzo: del 1 de enero al 31 de diciembre.
Paga de julio: del 1 de enero al 30 de junio del año en curso.
Paga de diciembre: del 1 de julio al 31 de diciembre del año en curso.
Artículo 6.º Vigilante.
Por trabajos de vigilancia en tiendas o almacenes percibirá un aumento del 10 %.
Artículo 7.º Cláusula de descuelgue salarial.
Se estará a lo supuesto en el artículo 82 del Estatuto de los Trabajadores.
Artículo 8.º Jornada de trabajo.
La jornada de trabajo será de 40 horas semanales de trabajo efectivo, y de 1792 horas en
cómputo anual (224 días), habiéndose excluidos para estos cálculos los días de descanso,
vacaciones, domingos y festivos.
Jornadas especiales: se establece que los días 24 y 31 de diciembre por la significación de los
mismos, tengan un horario de 10,00 horas a 14,00 horas, estableciéndose además el día 1 de
mayo inhábil a todos los efectos.
En las jornadas continuadas de 4 horas, se establecerá un tiempo de descanso de una duración de 15 minutos, 20 minutos en jornadas continuadas de 6 horas y 30 minutos en jornadas
continuados de 8 horas, que tendrán consideración de tiempo de trabajo efectivo.
A partir de enero de 2025. Para facilitar la conciliación familiar y laboral, las personas trabajadoras disfrutarán de 6 sábados de descanso al año, cuyo disfrute deberá pactarse con la
empresa, quedando excluidos los periodos de diciembre y enero por el volumen de ventas que
se producen en los mismos.