Consejería De Economía, Empleo Y Transformación Digital. Convenios Colectivos. (2025062578)
Resolución de 20 de junio de 2025, de la Dirección General de Trabajo, por la que se ordena la inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se dispone la publicación del texto del Convenio Colectivo de Trabajo del sector comercio del calzado, artículos de piel y viaje de la provincia de Badajoz.
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NÚMERO 125
Martes 1 de julio de 2025
37928
Acceso al empleo.
Nadie podrá ser discriminado por razón de sexo en el acceso al trabajo. Las ofertas de empleo
deberán realizarse, en todo caso, tanto a hombres como a mujeres, no pudiendo excluir, directa o indirectamente, a ningún trabajador o trabajadora por razón de su sexo. Las pruebas
de selección de personal que realicen las empresas no podrán establecer diferencia o ventaja
alguna relacionada con el sexo de quienes aspiren a la selección. La contratación laboral no
podrá quedar determinada en atención a la condición del sexo de la persona trabajadora,
salvo el establecimiento concreto de medidas de acción positiva a favor del sexo menos representado que puedan establecerse en el ámbito de la empresa.
Estabilidad en el empleo.
Con la extinción del contrato de trabajo, no podrá tenerse en cuenta el sexo de la persona
trabajadora afectada, salvo que se haya establecido como una medida expresa de acción
positiva, para facilitar la contratación o el mantenimiento del empleo de las personas trabajadoras, cuyo sexo se encuentre menos representado y siempre que la misma resulte razonable
y proporcionada.
Igualdad salarial en trabajos de igual valor.
Se fijan en este convenio niveles retributivos, tablas salariales y determinación de todo complemento salarial, vigilando especialmente la exclusión de discriminaciones indirectas.
Formación y promoción profesional.
En las acciones formativas de las empresas a su personal se garantizará el acceso con respeto
absoluto al principio de igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres. A tal
efecto se podrán establecer cupos, reservas u otras ventajas a favor de los trabajadores del
sexo menos representado, en el ámbito al que vayan dirigidas aquellas acciones de formación
profesional.
Ambiente laboral exento de acoso sexual.
No se tolerará en las empresas la situación en que se produzca cualquier comportamiento
verbal, no verbal o físico, relacionado con el sexo de una persona, con el propósito o el efecto
de atentar contra la dignidad de la persona y de crear un entorno intimidatorio, hostil, degradante, humillante u ofensivo.
Planes LGTB.
La Ley 4/2023 recoge en su artículo 15 la necesidad de que las empresas de más de 50 personas trabajadoras cuenten, desde marzo de 2024, con un conjunto planificado de medidas y
Martes 1 de julio de 2025
37928
Acceso al empleo.
Nadie podrá ser discriminado por razón de sexo en el acceso al trabajo. Las ofertas de empleo
deberán realizarse, en todo caso, tanto a hombres como a mujeres, no pudiendo excluir, directa o indirectamente, a ningún trabajador o trabajadora por razón de su sexo. Las pruebas
de selección de personal que realicen las empresas no podrán establecer diferencia o ventaja
alguna relacionada con el sexo de quienes aspiren a la selección. La contratación laboral no
podrá quedar determinada en atención a la condición del sexo de la persona trabajadora,
salvo el establecimiento concreto de medidas de acción positiva a favor del sexo menos representado que puedan establecerse en el ámbito de la empresa.
Estabilidad en el empleo.
Con la extinción del contrato de trabajo, no podrá tenerse en cuenta el sexo de la persona
trabajadora afectada, salvo que se haya establecido como una medida expresa de acción
positiva, para facilitar la contratación o el mantenimiento del empleo de las personas trabajadoras, cuyo sexo se encuentre menos representado y siempre que la misma resulte razonable
y proporcionada.
Igualdad salarial en trabajos de igual valor.
Se fijan en este convenio niveles retributivos, tablas salariales y determinación de todo complemento salarial, vigilando especialmente la exclusión de discriminaciones indirectas.
Formación y promoción profesional.
En las acciones formativas de las empresas a su personal se garantizará el acceso con respeto
absoluto al principio de igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres. A tal
efecto se podrán establecer cupos, reservas u otras ventajas a favor de los trabajadores del
sexo menos representado, en el ámbito al que vayan dirigidas aquellas acciones de formación
profesional.
Ambiente laboral exento de acoso sexual.
No se tolerará en las empresas la situación en que se produzca cualquier comportamiento
verbal, no verbal o físico, relacionado con el sexo de una persona, con el propósito o el efecto
de atentar contra la dignidad de la persona y de crear un entorno intimidatorio, hostil, degradante, humillante u ofensivo.
Planes LGTB.
La Ley 4/2023 recoge en su artículo 15 la necesidad de que las empresas de más de 50 personas trabajadoras cuenten, desde marzo de 2024, con un conjunto planificado de medidas y