Consejería De Economía, Empleo Y Transformación Digital. Convenios Colectivos. (2025062578)
Resolución de 20 de junio de 2025, de la Dirección General de Trabajo, por la que se ordena la inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se dispone la publicación del texto del Convenio Colectivo de Trabajo del sector comercio del calzado, artículos de piel y viaje de la provincia de Badajoz.
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NÚMERO 125
Martes 1 de julio de 2025
37927
Acoso laboral:
1. L
as partes firmantes reconocen que los comportamientos que puedan entrañar acoso son
perjudiciales, no solamente para las personas directamente afectadas, sino también para
el entorno global de la empresa, y son conscientes de que la persona que se considere
afectada tiene derecho, sin perjuicio de las acciones administrativas y judiciales que le corresponda, a solicitar a la empresa una actuación mediadora y de resolución del conflicto.
2. Cualquier situación de acoso ocurrida dentro del ámbito laboral podrá ser objeto de denuncia por parte de la persona acosada, los representantes de los trabajadores o cual- quiera
que sea conocedora de los hechos.
3. L
as partes firmantes de este convenio se comprometen a desarrollar un protocolo de actuación en caso de acoso moral, sexual o por razón de sexo que permita abrir cauces de investigación y asesoramiento de la/as personas afectadas, así como cuantas medidas legales
sean necesarias para evitar que se produzcan tales actos, En todos estos procesos debe
asegurarse la participación de la representación legal de los trabajadores y trabajadoras.
Artículo 39. Medidas de igualdad entre hombres y mujeres.
Las organizaciones firmantes del presente convenio y las empresas afectadas por el mismo,
garantizarán la igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres, así como la no discriminación por cuestión de raza, religión o cualquier otra condición, de conformidad con la legislación vigente nacional, jurisprudencias y directivas comunitarias. Se pondrá especial atención
en cuanto a los cumplimientos de estos preceptos en:
— Planes de igualdad.
— Acceso al empleo.
— Estabilidad en el empleo.
— Igualdad salarial en trabajos de igual valor.
— Formación y promoción profesional.
— Ambiente laboral exento de acoso sexual.
— Planes LGTBI.
Planes de igualdad.
Para las empresas que tengan 50 o más trabajadores se establece el deber de negociar,
conforme al capítulo III del título IV de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, planes que
garanticen la igualdad de trato y de oportunidades entre hombres y mujeres.
Martes 1 de julio de 2025
37927
Acoso laboral:
1. L
as partes firmantes reconocen que los comportamientos que puedan entrañar acoso son
perjudiciales, no solamente para las personas directamente afectadas, sino también para
el entorno global de la empresa, y son conscientes de que la persona que se considere
afectada tiene derecho, sin perjuicio de las acciones administrativas y judiciales que le corresponda, a solicitar a la empresa una actuación mediadora y de resolución del conflicto.
2. Cualquier situación de acoso ocurrida dentro del ámbito laboral podrá ser objeto de denuncia por parte de la persona acosada, los representantes de los trabajadores o cual- quiera
que sea conocedora de los hechos.
3. L
as partes firmantes de este convenio se comprometen a desarrollar un protocolo de actuación en caso de acoso moral, sexual o por razón de sexo que permita abrir cauces de investigación y asesoramiento de la/as personas afectadas, así como cuantas medidas legales
sean necesarias para evitar que se produzcan tales actos, En todos estos procesos debe
asegurarse la participación de la representación legal de los trabajadores y trabajadoras.
Artículo 39. Medidas de igualdad entre hombres y mujeres.
Las organizaciones firmantes del presente convenio y las empresas afectadas por el mismo,
garantizarán la igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres, así como la no discriminación por cuestión de raza, religión o cualquier otra condición, de conformidad con la legislación vigente nacional, jurisprudencias y directivas comunitarias. Se pondrá especial atención
en cuanto a los cumplimientos de estos preceptos en:
— Planes de igualdad.
— Acceso al empleo.
— Estabilidad en el empleo.
— Igualdad salarial en trabajos de igual valor.
— Formación y promoción profesional.
— Ambiente laboral exento de acoso sexual.
— Planes LGTBI.
Planes de igualdad.
Para las empresas que tengan 50 o más trabajadores se establece el deber de negociar,
conforme al capítulo III del título IV de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, planes que
garanticen la igualdad de trato y de oportunidades entre hombres y mujeres.