Consejería De Economía, Empleo Y Transformación Digital. Convenios Colectivos. (2025062578)
Resolución de 20 de junio de 2025, de la Dirección General de Trabajo, por la que se ordena la inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se dispone la publicación del texto del Convenio Colectivo de Trabajo del sector comercio del calzado, artículos de piel y viaje de la provincia de Badajoz.
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NÚMERO 125
Martes 1 de julio de 2025
37929
recursos para garantizar la igualdad real y efectiva de las personas LGTBI. El Plan de LGTBI
deberá incluir como mínimo las siguientes medidas:
— Cláusulas de igualdad de trato y no discriminación.
— Acceso al empleo Las empresas deberán implementar medidas para erradicar estereotipos en el acceso al empleo de las personas LGTBI.
— Clasificación y promoción profesional. Se regularán los criterios para la clasificación,
promoción profesional y ascensos, asegurando que no haya discriminación directa o
indirecta hacia las personas LGTBI.
— Formación, sensibilización y lenguaje. Las empresas incluirán en sus planes de formación módulos específicos sobre los derechos de las personas LGTBI en el ámbito laboral,
enfocándose en la igualdad de trato y la no discriminación.
— Entornos laborales diversos, seguros e inclusivos. Se promoverá la diversidad en las
plantillas para crear entornos laborales inclusivos y seguros, garantizando protección
contra comportamientos LGTBI-fóbicos
— Permisos y beneficios sociales. Se deberán reconocer la realidad de las familias diversas,
incluyendo cónyuges y parejas de hecho LGTBI.
— Régimen disciplinario. Se integrarán infracciones y sanciones en el régimen disciplinario.
— El Plan LGTBI debe incluir un protocolo de actuación para la atención del acoso o la violencia contra las personas LGTBI.
Martes 1 de julio de 2025
37929
recursos para garantizar la igualdad real y efectiva de las personas LGTBI. El Plan de LGTBI
deberá incluir como mínimo las siguientes medidas:
— Cláusulas de igualdad de trato y no discriminación.
— Acceso al empleo Las empresas deberán implementar medidas para erradicar estereotipos en el acceso al empleo de las personas LGTBI.
— Clasificación y promoción profesional. Se regularán los criterios para la clasificación,
promoción profesional y ascensos, asegurando que no haya discriminación directa o
indirecta hacia las personas LGTBI.
— Formación, sensibilización y lenguaje. Las empresas incluirán en sus planes de formación módulos específicos sobre los derechos de las personas LGTBI en el ámbito laboral,
enfocándose en la igualdad de trato y la no discriminación.
— Entornos laborales diversos, seguros e inclusivos. Se promoverá la diversidad en las
plantillas para crear entornos laborales inclusivos y seguros, garantizando protección
contra comportamientos LGTBI-fóbicos
— Permisos y beneficios sociales. Se deberán reconocer la realidad de las familias diversas,
incluyendo cónyuges y parejas de hecho LGTBI.
— Régimen disciplinario. Se integrarán infracciones y sanciones en el régimen disciplinario.
— El Plan LGTBI debe incluir un protocolo de actuación para la atención del acoso o la violencia contra las personas LGTBI.