Consejería De Economía, Empleo Y Transformación Digital. Convenios Colectivos. (2025062578)
Resolución de 20 de junio de 2025, de la Dirección General de Trabajo, por la que se ordena la inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se dispone la publicación del texto del Convenio Colectivo de Trabajo del sector comercio del calzado, artículos de piel y viaje de la provincia de Badajoz.
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NÚMERO 125
Martes 1 de julio de 2025

37925

Artículo 37.º Adhesión al ASEC.EX.
Las partes acuerdan que la solución de conflictos laborales que afecten a trabajadores y empresarios incluidos en el ámbito de aplicación de este convenio, se someterán en los términos
previstos en SEC-EX y su Reglamento de aplicación a la intervención del Servicio Regional de
Mediación y Arbitraje de Extremadura, siempre que el conflicto se origine en los siguientes
ámbitos materiales:
d) Los conflictos colectivos de interpretación y aplicación definidos de conformidad a los
establecidos en el artículo 151 del Texto Refundido de la Ley de Procedimiento Laboral.
e) L
 os conflictos surgidos durante la negociación de un convenio colectivo u otro acuerdo o
pacto colectivo, debido a la existencia de diferencias sustanciales debidamente constata- das que conlleven el bloqueo de la negociación correspondiente durante un periodo
de al menos seis meses a contar desde el inicio de ésta.
f) Los conflictos que den lugar a la convocatoria de una huelga o que se susciten sobre la
determinación de los servicios de seguridad y mantenimiento en caso de huelga.
g) Los conflictos derivados de las discrepancias surgidas en el período de consultas exigido
por él artículo 40, 41, 47 y 51 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.
Sirven por tanto este artículo como expresa adhesión de las partes al referido Servicio de
mediación y Arbitraje, con el carácter de eficacia general y en consecuencia con el alcance de
que el pacto obliga a empresarios, representaciones sindicales y trabajadores a plantear sus
discrepancias, con carácter previo al acceso a la vía judicial, al procedimiento de mediación
conciliación del mencionado Servicio, no siendo por lo tanto necesario la adhesión expresa e
individualizada para cada conflicto o discrepancia de las partes, salvo en el caso de sometímiento a arbitraje, el cual los firmantes de este convenio se comprometen también a impulsar
y fomentar.
Artículo 38.º Prevención de riesgos laborales, salud laboral.
Las empresas garantizarán la salud y seguridad de las personas trabajadoras a su servicio en
todos los aspectos relacionados con el trabajo.
La protección de la salud y la seguridad de las personas trabajadoras, constituye un objeto
básico y prioritario de las partes firmantes y consideran que, para alcanzarlo, se requiere de
una correcta planificación anual de las acciones preventivas, fundamentadas en la evaluación
de riesgo, y su correspondiente planificación, en los términos establecidos en la Ley de Prevención de Riesgos Laborales.