Consejería De Economía, Empleo Y Transformación Digital. Convenios Colectivos. (2025062578)
Resolución de 20 de junio de 2025, de la Dirección General de Trabajo, por la que se ordena la inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se dispone la publicación del texto del Convenio Colectivo de Trabajo del sector comercio del calzado, artículos de piel y viaje de la provincia de Badajoz.
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NÚMERO 125
Martes 1 de julio de 2025

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2. Como tramite que será previo y preceptivo a toda actuación administrativa o jurisdiccional
que se promueva, las partes signatarias del presente convenio se obligaran a poner en
conocimiento de la Comisión Paritaria cuantas dudas, discrepancias y conflictos colectivos,
de carácter general, pudieran plantearse en relación con la interpretación y aplicación del
mismo, siempre que sean de su competencia conforme a lo dispuesto en el apartado anterior, a fin de que, mediante su intervención se resuelva el problema planteado, si ello
fuera posible mita dictamen al respecto. Dicho trámite previo se entenderá cumplido en
el caso de que hubiera transcurrido el plazo previsto en el siguiente apartado 4.º sin que
haya emitido resolución.
3. Sin perjuicio de lo pactado en el punto d), del apartado anterior, se establece que las cuestiones propias de su competencia que se promuevan ante la Comisión Paritaria, adoptaran
la forma escrita, y su contenido será suficiente para que pueda examinar y analizar el problema con el necesario conocimiento de causa, debiendo tener como contenido obligatorio:
a) Una exposición sucinta y concreta del asunto.
b) Las razones y fundamentos que entiendan la asistencia al proponente.
c) La propuesta o petición concreta que se formule a la Comisión.
Al escrito propuesta se acompañarán cuantos documentos se entiendan necesarios para la
mejor comprensión y resolución del problema.
4. La Comisión podrá recabar, por vía de aplicación, cuanta información o documentación
estime pertinente para una mejor y más completa información del asunto, a cuyo efecto
concederá un plazo al proponente que no excederá de cinco días hábiles.
La Comisión Paritaria, una vez recibido el escrito-propuesta, en su caso completada la información pertinente, dispondrá de un plazo no superior a veinte días hábiles para resolver
la cuestión suscitada, o, si fuera posible, emitir el oportuno dictamen, transcurrido dicho
plazo sin haberse producido resolución ni dictamen quedará abierta la vía administrativa o
jurisdiccional competente.
El domicilio de esta comisión se fija en:
Por UGT: C/ Cardenal Carvajal, n.º 2- 2.ª planta Badajoz.
Por CCOO: Avda. Juan Carlos I, n.º 41 Mérida Por COEBA: C/ Castillo de Feria, s/n, Badajoz.
Por AECABA: C/ Menacho, n.º 13 de Badajoz.