Consejería De Economía, Empleo Y Transformación Digital. Convenios Colectivos. (2025062578)
Resolución de 20 de junio de 2025, de la Dirección General de Trabajo, por la que se ordena la inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se dispone la publicación del texto del Convenio Colectivo de Trabajo del sector comercio del calzado, artículos de piel y viaje de la provincia de Badajoz.
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NÚMERO 125
Martes 1 de julio de 2025

37921

Reducción de jornada: Las personas trabajadoras que tengan la consideración de víctimas de violencia de género, violencia sexual y víctima de terrorismo tendrá derecho a
una reducción de jornada. Será derecho de la trabajadora determinar en cuanto reduce
su jorna- da y elegir el horario de trabajo que más le convenga (artículo 37.8 (nuevo)).
Cambio de centro de trabajo: Las personas trabajadoras que tengan la consideración
de víctimas de violencia de género, violencia sexual y víctimas de terrorismo que se
vea obligada a cambiar de centro de trabajo para hacer efectivo su protección, tendrá
derecho preferente a ocupar otro puesto de trabajo dentro del mismo grupo o categoría
equivalente, que la empresa tenga vacante en otro de sus centros de trabajo.
En este supuesto la empresa vendrá obligada a comunicar a la trabajadora las vacantes
existentes en dicho momento o las que se pudieran producir en el futuro.
El traslado tendrá una duración inicial de 6 meses durante este periodo la empresa tendrá la obligación de reservar su anterior puesto de trabajo. Terminado este periodo, la
persona trabajadora podrá optar entre el regreso a su anterior puesto o la continuidad
en el nuevo (artículo 40. 4 (nuevo)).
Permisos: La persona trabajadora víctima de violencia de género, violencia sexual y de
terrorismo, siempre que tenga esa condición legalmente reconocida, tendrá derecho a
los permisos que resulten necesarios para asistir a los servicios sociales, policiales o de
salud, previa acreditación de su necesidad.
Excedencia: Las personas trabajadoras víctima de violencia de género, violencia sexual
y de terrorismo tendrá derecho a una excedencia. La trabajadora tendrá derecho a la
asistencia de cursos de formación profesional. El periodo en que la trabajadora permanezca en situación de excedencia, será computable a efectos de antigüedad. Cuando se
produzca la reincorporación, está se realizará en las mismas condiciones existentes en
el momento de la suspensión del contrato.
Artículo 31.º Empleo personas con discapacidad.
Las empresas que empleen un número de plantilla fija que exceda de cincuenta vendrán obligadas a emplear un número de personas trabajadoras con discapacidad no inferior al dos por
ciento de la plantilla.
Artículo 32.º Excedencia.
— El trabajador con al menos una antigüedad en la empresa de un año tiene derecho a que
se le reconozca la posibilidad de situarse en excedencia voluntaria por un plazo no menor
a cuatro meses y no mayor a cinco años.