Consejería De Economía, Empleo Y Transformación Digital. Convenios Colectivos. (2025062578)
Resolución de 20 de junio de 2025, de la Dirección General de Trabajo, por la que se ordena la inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se dispone la publicación del texto del Convenio Colectivo de Trabajo del sector comercio del calzado, artículos de piel y viaje de la provincia de Badajoz.
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NÚMERO 125
Martes 1 de julio de 2025
37922
Este derecho sólo podrá ser ejercitado otra vez por el mismo trabajador si han transcurrido
tres años desde el final de la anterior excedencia”.
A ningún efecto se computará el tiempo que los trabajadores permanezcan en esta situación.
El trabajador excedente conserva sólo un derecho preferente al reingreso en las vacantes
de igual o similar categoría a la suya que hubiera o se produjera en la empresa.
Se perderá el reingreso en la empresa si no fuera solicitado por el interesado 15 días antes
de expirar la excedencia.
— Los trabajadores tendrán derecho a un período de excedencia de duración no superior a
tres años para atender al cuidado de cada hijo, tanto cuando lo sea por naturaleza, como
por adopción, o en los supuestos de acogimiento, tanto permanente como preadoptivo,
aunque éstos sean provisionales, a contar desde la fecha de nacimiento o, en su caso, de
la resolución judicial o administrativa.
— Tendrán derecho a un período de excedencia, de duración no superior a dos años, los trabajadores para atender al cuidado de un familiar hasta el segundo grado de consanguinidad o
afinidad, que por razones de edad, accidente, enfermedad o discapacidad no pueda valerse
por sí mismo, y no desempeñe actividad retribuida.
La excedencia contemplada en el presente apartado, cuyo periodo de duración podrá disfrutarse de forma fraccionada, constituye un derecho individual de los trabajadoras, hombres
o mujeres. No obstante, si dos o más trabajadores de la misma empresa generasen este
derecho por el mismo sujeto causante, el empresario podrá limitar su ejercicio simultáneo
por razones justificadas de funcionamiento de la empresa.
Se concederá excedencia forzosa que dará derecho a la conservación del puesto de trabajo
y al cómputo de antigüedad de su vigencia, por la designación o elección de un cargo público que imposibilite la asistencia al trabajo.
Artículo 33.º Reposición de prendas.
A los trabajadores que procedan, comprendidos en el presente convenio, se les proveerá, obligatoriamente, por parte de la empresa, de uniformes y a otras prendas, en concepto de útiles
de trabajo, de las conocidas y típicas para la realización de las distintas y diversas actividades
que el uso viene aconsejando.
La provisión de tales prendas se ha de hacer al comenzar la relación laboral entre la empresa
y el trabajador, en número de dos prendas, que se repondrán en anualidades sucesivas, de
manera conveniente, o al menos en la mitad de las mismas.
Martes 1 de julio de 2025
37922
Este derecho sólo podrá ser ejercitado otra vez por el mismo trabajador si han transcurrido
tres años desde el final de la anterior excedencia”.
A ningún efecto se computará el tiempo que los trabajadores permanezcan en esta situación.
El trabajador excedente conserva sólo un derecho preferente al reingreso en las vacantes
de igual o similar categoría a la suya que hubiera o se produjera en la empresa.
Se perderá el reingreso en la empresa si no fuera solicitado por el interesado 15 días antes
de expirar la excedencia.
— Los trabajadores tendrán derecho a un período de excedencia de duración no superior a
tres años para atender al cuidado de cada hijo, tanto cuando lo sea por naturaleza, como
por adopción, o en los supuestos de acogimiento, tanto permanente como preadoptivo,
aunque éstos sean provisionales, a contar desde la fecha de nacimiento o, en su caso, de
la resolución judicial o administrativa.
— Tendrán derecho a un período de excedencia, de duración no superior a dos años, los trabajadores para atender al cuidado de un familiar hasta el segundo grado de consanguinidad o
afinidad, que por razones de edad, accidente, enfermedad o discapacidad no pueda valerse
por sí mismo, y no desempeñe actividad retribuida.
La excedencia contemplada en el presente apartado, cuyo periodo de duración podrá disfrutarse de forma fraccionada, constituye un derecho individual de los trabajadoras, hombres
o mujeres. No obstante, si dos o más trabajadores de la misma empresa generasen este
derecho por el mismo sujeto causante, el empresario podrá limitar su ejercicio simultáneo
por razones justificadas de funcionamiento de la empresa.
Se concederá excedencia forzosa que dará derecho a la conservación del puesto de trabajo
y al cómputo de antigüedad de su vigencia, por la designación o elección de un cargo público que imposibilite la asistencia al trabajo.
Artículo 33.º Reposición de prendas.
A los trabajadores que procedan, comprendidos en el presente convenio, se les proveerá, obligatoriamente, por parte de la empresa, de uniformes y a otras prendas, en concepto de útiles
de trabajo, de las conocidas y típicas para la realización de las distintas y diversas actividades
que el uso viene aconsejando.
La provisión de tales prendas se ha de hacer al comenzar la relación laboral entre la empresa
y el trabajador, en número de dos prendas, que se repondrán en anualidades sucesivas, de
manera conveniente, o al menos en la mitad de las mismas.