Consejería De Economía, Empleo Y Transformación Digital. Convenios Colectivos. (2025062578)
Resolución de 20 de junio de 2025, de la Dirección General de Trabajo, por la que se ordena la inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se dispone la publicación del texto del Convenio Colectivo de Trabajo del sector comercio del calzado, artículos de piel y viaje de la provincia de Badajoz.
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NÚMERO 125
Martes 1 de julio de 2025

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Duración y distribución de la baja por maternidad/ paternidad.
— Nacimiento de un hijo:
Los progenitores están obligados a disfrutar de 6 semanas ininterrumpidas inmediatamente posteriores al parto, estas 6 semanas se disfrutan a jornada completa para asegurar la
protección de la salud de la madre y el cuidado y atención de los hijos.
No obstante, la madre biológica podrá disfrutar del permiso hasta 4 semanas antes a la
fecha previsible del parto.
Las 10 semanas restantes se podrán disfrutar:
De forma continuada al periodo obligatorio o de forma interrumpida, si los dos progenitores trabajan, en periodos semanales (acumulados o independientes) hasta que el
nacido cumpla 12 meses.
La forma de distribución de estas 10 semanas deberá comunicarse a la empresa con
una antelación mínima de 15 días.
Además, se podrá disfrutar en régimen de jornada completa o de jornada parcial, previo acuerdo con la empresa.
— Adopción, guarda con fines de adopción y de acogimiento:
Cada adoptante, guardador o acogedor deben disfrutar de 6 semanas posteriores a la resolución de adopción, de guarda con fines de adopción o acogimiento.
 Estas 6 semanas se disfrutan a jornada completa, de forma obligatoria e ininterrumpida.
Las siguientes 10 semanas restantes se pueden disfrutar:
De forma continuada al periodo obligatorio.

De forma interrumpida, cuando ambos progenitores trabajen, en periodos semanales
(acumulados o independientes) hasta que el hijo cumpla 12 meses.
La forma de distribuirse estas 10 semanas, debe comunicarse a la empresa con al menos
15 días de antelación.
Medidas de protección integral contra la violencia de genero (Ley Orgánica 1/2004, de 28
de diciembre):