Consejería De Economía, Empleo Y Transformación Digital. Convenios Colectivos. (2025062578)
Resolución de 20 de junio de 2025, de la Dirección General de Trabajo, por la que se ordena la inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se dispone la publicación del texto del Convenio Colectivo de Trabajo del sector comercio del calzado, artículos de piel y viaje de la provincia de Badajoz.
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NÚMERO 125
Martes 1 de julio de 2025
37919
Por prescripción facultativa, la mujer embarazada podrá asistir a clases de preparación al
parto, que posteriormente justificará a la empresa.
Se recomienda a la empresa y trabajadores que la mujer embarazada pueda elegir su turno
vacacional antes de confeccionar el oportuno calendario.
— Las personas trabajadoras, por lactancia de un hijo menor de diez meses, tendrán
derecho a una hora de ausencia del trabajo, que podrán dividir en dos fracciones. La
duración del permiso se incrementará proporcionalmente en los casos de parto múltiple.
La persona trabajadora, por su voluntad, podrá sustituir este derecho por una reducción
de su jornada en media hora con la misma finalidad o acumularlo en jornadas completas
a la baja maternal.
En caso de acumular la jornada, el resultado de días acumulados se obtendrá de sumar
una hora por cada día efectivo de trabajo, excluyendo días inhábiles, y dividiendo el
número de horas obtenidas, por la jornada real de la trabajadora.
Las trabajadoras embarazadas podrán disfrutar las vacaciones acumulándolas inmediata- mente antes o después del proceso de IT por maternidad.
Este permiso podrá ser disfrutado indistintamente por la madre o el padre en caso de
que ambos trabajen.
— Quien por razones de guarda legal tenga a su cuidado directo algún menor de doce
años o una persona con discapacidad física, psíquica o sensorial, que no desempeñe
una actividad retribuida, tendrá derecho a una reducción de la jornada de trabajo, con
la disminución proporcional del salario entre, al menos, un octavo y un máximo de la
mitad de la duración de aquélla.
Permiso por nacimiento y cuidado del menor.
Las personas trabajadoras en el supuesto de nacimiento, guarda con fines de adopción o
acogimiento la suspensión tendrá una duración de 16 semanas. La madre y el padre podrán
disfrutar del permiso en caso de Nacimiento de un hijo, desde el momento del parto hasta
que el menor tenga 12 meses.
En caso de adopción, guarda con fines de adopción y acogimiento, a partir de la resolución judicial que constituya la adopción o resolución de guarda con fines de adopción o acogimiento.
El derecho a disfrutar del permiso por nacimiento y cuidado del menor es individual de cada
persona trabajadora y no puede transferirse al otro progenitor.
Martes 1 de julio de 2025
37919
Por prescripción facultativa, la mujer embarazada podrá asistir a clases de preparación al
parto, que posteriormente justificará a la empresa.
Se recomienda a la empresa y trabajadores que la mujer embarazada pueda elegir su turno
vacacional antes de confeccionar el oportuno calendario.
— Las personas trabajadoras, por lactancia de un hijo menor de diez meses, tendrán
derecho a una hora de ausencia del trabajo, que podrán dividir en dos fracciones. La
duración del permiso se incrementará proporcionalmente en los casos de parto múltiple.
La persona trabajadora, por su voluntad, podrá sustituir este derecho por una reducción
de su jornada en media hora con la misma finalidad o acumularlo en jornadas completas
a la baja maternal.
En caso de acumular la jornada, el resultado de días acumulados se obtendrá de sumar
una hora por cada día efectivo de trabajo, excluyendo días inhábiles, y dividiendo el
número de horas obtenidas, por la jornada real de la trabajadora.
Las trabajadoras embarazadas podrán disfrutar las vacaciones acumulándolas inmediata- mente antes o después del proceso de IT por maternidad.
Este permiso podrá ser disfrutado indistintamente por la madre o el padre en caso de
que ambos trabajen.
— Quien por razones de guarda legal tenga a su cuidado directo algún menor de doce
años o una persona con discapacidad física, psíquica o sensorial, que no desempeñe
una actividad retribuida, tendrá derecho a una reducción de la jornada de trabajo, con
la disminución proporcional del salario entre, al menos, un octavo y un máximo de la
mitad de la duración de aquélla.
Permiso por nacimiento y cuidado del menor.
Las personas trabajadoras en el supuesto de nacimiento, guarda con fines de adopción o
acogimiento la suspensión tendrá una duración de 16 semanas. La madre y el padre podrán
disfrutar del permiso en caso de Nacimiento de un hijo, desde el momento del parto hasta
que el menor tenga 12 meses.
En caso de adopción, guarda con fines de adopción y acogimiento, a partir de la resolución judicial que constituya la adopción o resolución de guarda con fines de adopción o acogimiento.
El derecho a disfrutar del permiso por nacimiento y cuidado del menor es individual de cada
persona trabajadora y no puede transferirse al otro progenitor.