Consejería De Economía, Empleo Y Transformación Digital. Convenios Colectivos. (2025062578)
Resolución de 20 de junio de 2025, de la Dirección General de Trabajo, por la que se ordena la inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se dispone la publicación del texto del Convenio Colectivo de Trabajo del sector comercio del calzado, artículos de piel y viaje de la provincia de Badajoz.
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NÚMERO 125
Martes 1 de julio de 2025
37918
4.º En caso de realización de horas extraordinarias éstas se abonarán con un recargo del
75 % sobre el valor de la hora ordinaria.
Artículo 27.º Antigüedad.
Serán cuatrienios del cinco, por cierto.
Artículo 28.º Formación profesional.
Las partes firmantes conocedoras de la necesidad de una mayor formación profesional de los
trabajadores, insistirán en que se les facilite la asistencia a los cursos, que dentro del Programa de Formación continua impartan sus Organizaciones Territoriales.
Formación para el adecuado desempeño del puesto de trabajo, tomando especial atención
respecto de aquellos que pudieran entrañar riesgos a la seguridad de la persona trabajadora,
dando cumplimiento a lo establecido en la Ley de Prevención de Riesgos Laborales.
Formación para la promoción profesional, sobre aquellas materias, métodos y técnicas encaminadas a favorecer el ascenso a categorías profesionales y puestos de trabajo de nivel
superior, garantizando el acceso con respeto absoluto al principio de igualdad de trato y de
oportunidades entre mujeres y hombres.
Formación para la promoción personal, concediendo los permisos necesarios para concurrir a
exámenes cuando la persona trabajadora curse con regularidad estudios para la obtención de
un título académico o profesional, con posteriores justificaciones de su presentación.
Artículo 29.º Incapacidad laboral.
Las empresas abonaran a las personas trabajadoras en situación de incapacidad laboral, por
accidente laboral o enfermedad común, las siguientes cantidades:
Por incapacidad laboral derivada de accidente laboral, las empresas abonaran a la persona
trabajadora, la parte que corresponda hasta el 100 % de la base reguladora, a partir del primer día de producirse la situación referida.
Por incapacidad laboral derivada de enfermedad común, las empresas abonaran a la persona
trabajadora el 100 % de la base reguladora a partir del primer día de producirse dicha situación.
Artículo 30.º Conciliación de la vida laboral y familiar.
La protección de la maternidad, se estará en lo dispuesto en la legislación vigente en cada
momento.
Martes 1 de julio de 2025
37918
4.º En caso de realización de horas extraordinarias éstas se abonarán con un recargo del
75 % sobre el valor de la hora ordinaria.
Artículo 27.º Antigüedad.
Serán cuatrienios del cinco, por cierto.
Artículo 28.º Formación profesional.
Las partes firmantes conocedoras de la necesidad de una mayor formación profesional de los
trabajadores, insistirán en que se les facilite la asistencia a los cursos, que dentro del Programa de Formación continua impartan sus Organizaciones Territoriales.
Formación para el adecuado desempeño del puesto de trabajo, tomando especial atención
respecto de aquellos que pudieran entrañar riesgos a la seguridad de la persona trabajadora,
dando cumplimiento a lo establecido en la Ley de Prevención de Riesgos Laborales.
Formación para la promoción profesional, sobre aquellas materias, métodos y técnicas encaminadas a favorecer el ascenso a categorías profesionales y puestos de trabajo de nivel
superior, garantizando el acceso con respeto absoluto al principio de igualdad de trato y de
oportunidades entre mujeres y hombres.
Formación para la promoción personal, concediendo los permisos necesarios para concurrir a
exámenes cuando la persona trabajadora curse con regularidad estudios para la obtención de
un título académico o profesional, con posteriores justificaciones de su presentación.
Artículo 29.º Incapacidad laboral.
Las empresas abonaran a las personas trabajadoras en situación de incapacidad laboral, por
accidente laboral o enfermedad común, las siguientes cantidades:
Por incapacidad laboral derivada de accidente laboral, las empresas abonaran a la persona
trabajadora, la parte que corresponda hasta el 100 % de la base reguladora, a partir del primer día de producirse la situación referida.
Por incapacidad laboral derivada de enfermedad común, las empresas abonaran a la persona
trabajadora el 100 % de la base reguladora a partir del primer día de producirse dicha situación.
Artículo 30.º Conciliación de la vida laboral y familiar.
La protección de la maternidad, se estará en lo dispuesto en la legislación vigente en cada
momento.