Consejería De Economía, Empleo Y Transformación Digital. Convenios Colectivos. (2025062578)
Resolución de 20 de junio de 2025, de la Dirección General de Trabajo, por la que se ordena la inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se dispone la publicación del texto del Convenio Colectivo de Trabajo del sector comercio del calzado, artículos de piel y viaje de la provincia de Badajoz.
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NÚMERO 125
Martes 1 de julio de 2025

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mensualidades, iguales cada una de ellas a la última que el trabajador percibiera, incrementada con todos los emolumentos inherentes a la misma.
Artículo 24.º Dietas.
Al personal al que se le confiera alguna comisión de servicio fuera de su residencia habitual
de trabajo, tendrá derecho a que se le abonen los gastos que hubiera efectuado previa presentación de los justificantes correspondientes.
En compensación de aquellos gastos, cuya justificación no resulte posible, el personal tendrá
derecho:
Para el 2021, además a una dieta de 10,48 euros, y 5,18 euros, diarias respectivamente según que el desplazamiento sea por media jornada de trabajo o completa.
Para el 2022, una dieta de 10,80 euros, y 5.33 uros, diarias respectivamente según que el
desplazamiento sea por media jornada de trabajo o completa.
Para el año 2023, una dieta de 11,12 euros, y 5.50 euros, diarias respectivamente según que
el desplazamiento sea por media jornada de trabajo o completa.
Para el año 2024, una dieta de 11.45 euros, y 5.67 euros, diarias respectivamente según que
el desplazamiento sea por media jornada de trabajo o completa.
Artículo 25.º Retribuciones mínimas.
Las retribuciones económicas de este convenio son mínimas, por lo que los pactos o cláusulas
más beneficiosas que se posean subsistirán para todos los trabajadores que venían disfrutándolas.
Artículo 26.º Horas extraordinarias.
Ante la grave situación de paro existente y con el objeto de favorecer la creación de empleo,
ambas partes acuerdan la conveniencia de reducir al mínimo indispensable las horas extraordinarias con arreglo a los siguientes criterios:
1.º Horas extraordinarias: las mínimas legales indispensables.
2.º Horas extraordinarias que vengan exigidas por las necesidades reparar siniestros u
otros daños extraordinarios y urgentes, así como en caso de riesgo y pérdidas de materias primas.
3.º La dirección de la empresa informará mensualmente al Comité de Empresa o delegado
de personal sobre el número de horas extraordinarias realizadas.