Consejería De Economía, Empleo Y Transformación Digital. Convenios Colectivos. (2025062578)
Resolución de 20 de junio de 2025, de la Dirección General de Trabajo, por la que se ordena la inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se dispone la publicación del texto del Convenio Colectivo de Trabajo del sector comercio del calzado, artículos de piel y viaje de la provincia de Badajoz.
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NÚMERO 125
Martes 1 de julio de 2025
37916
Artículo 19.º Jubilación anticipada.
Se estará a lo dispuesto en la legislación vigente de cada momento.
Artículo 20.º Absorbilidad.
Las mejoras de este convenio absorberán las que establezcan las disposiciones legales futuras, que modifiquen los conceptos retribuidos especificados en el mismo.
Artículo 21.º Legislación
En lo no previsto en este convenio se estará a lo dispuesto en la legislación vigente.
Artículo 22.º Indemnizaciones.
Cada empresa garantizará las siguientes indemnizaciones:
a) En caso de fallecimiento o incapacidad permanente absoluta por accidente de trabajo.
Para el año 2021: 18.706 €
Para el año 2022: 19.267,64 €
Para el año 2023: 19.845,67 €
Para el año 2024: 20.441, 04 €
b) Por muerte natural.
Para el año 2021: 3116,35 €
Para el año 2022: 3209,85 €
Para el año 2023: 3.306,14 €
Para el año 2024: 3.405,32 €
Para lo cual se comprometen a concertar unas pólizas de seguros que comenzarán a regir a
partir de la publicación en el DOE.
Artículo 23.º Ayudas de defunción.
En el caso de fallecimiento de la persona trabajadora, con una antigüedad en la empresa no
inferior a un año, la empresa quedará obligada a satisfacer a sus herederos el importe de dos
Martes 1 de julio de 2025
37916
Artículo 19.º Jubilación anticipada.
Se estará a lo dispuesto en la legislación vigente de cada momento.
Artículo 20.º Absorbilidad.
Las mejoras de este convenio absorberán las que establezcan las disposiciones legales futuras, que modifiquen los conceptos retribuidos especificados en el mismo.
Artículo 21.º Legislación
En lo no previsto en este convenio se estará a lo dispuesto en la legislación vigente.
Artículo 22.º Indemnizaciones.
Cada empresa garantizará las siguientes indemnizaciones:
a) En caso de fallecimiento o incapacidad permanente absoluta por accidente de trabajo.
Para el año 2021: 18.706 €
Para el año 2022: 19.267,64 €
Para el año 2023: 19.845,67 €
Para el año 2024: 20.441, 04 €
b) Por muerte natural.
Para el año 2021: 3116,35 €
Para el año 2022: 3209,85 €
Para el año 2023: 3.306,14 €
Para el año 2024: 3.405,32 €
Para lo cual se comprometen a concertar unas pólizas de seguros que comenzarán a regir a
partir de la publicación en el DOE.
Artículo 23.º Ayudas de defunción.
En el caso de fallecimiento de la persona trabajadora, con una antigüedad en la empresa no
inferior a un año, la empresa quedará obligada a satisfacer a sus herederos el importe de dos