Consejería De Educación, Ciencia Y Formación Profesional. Subvenciones. (2025062563)
Resolución de 9 de junio de 2025, de la Secretaría General de Ciencia, Tecnología e Innovación, por la que se aprueba la concesión directa de una subvención a favor de la Universidad de Extremadura para la financiación de bibliografía científica para 2025.
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NÚMERO 124

37475

Lunes 30 de junio de 2025

Segundo. Objeto.
El objeto de esta resolución es la concesión directa de una subvención a la Universidad de
Extremadura para financiar bibliografía científica durante 2025.
Por todo cuanto antecede, en el ejercicio de las competencias que tengo legalmente
atribuidas,
RESUELVO:
Primero. Objeto.
Conceder una subvención directa a la Universidad de Extremadura, para la financiación de
bibliografía científica para el año 2025.
Segundo. Entidad beneficiaria.
La entidad beneficiaria de esta subvención es la Universidad de Extremadura, con NIF Q0618001B.
Para acceder a la subvención, la entidad beneficiaria no podrá estar incursa en ninguna de
las causas de prohibición contenidas en el artículo 12 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo. La
justificación de estos extremos se ha realizado mediante declaración responsable del representante legal, presentada en la solicitud.
Tercero. Razones justificativas de la concesión directa.
El Estatuto de Autonomía de la Comunidad Autónoma de Extremadura atribuye competencia
exclusiva a la Comunidad Autónoma de Extremadura en “Investigación, desarrollo e innovación científica y técnica, en coordinación con el Estado. Coordinación de la actividad investigadora financiada con fondos públicos de la Comunidad Autónoma. Innovación y desarrollo
tecnológicos” (artículo 9.1.22). Además, la Ley 10/2010, de 16 de noviembre, de la Ciencia, la
Tecnología y la Innovación de Extremadura contempla que la Consejería con competencias en
materia de investigación científica y técnica, desarrollo tecnológico e innovación tiene, entre
otras atribuciones, el fomento la I+D+i en el seno de la Junta de Extremadura, así como la
coordinación con la Administración General del Estado en la creación y desarrollo de Centros
Tecnológicos y de Investigación, Programas del Plan Nacional de I+D+I, y en cuantos instrumentos faciliten la cooperación y complementariedad entre las administraciones en materia
de I+D+I, fomentando las sinergias y evitando duplicidades.
El párrafo c) del apartado cuarto del artículo 22 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, establece
la posibilidad de conceder, de forma directa, sin convocatoria previa y con carácter excepcio-