Consejería De Educación, Ciencia Y Formación Profesional. Subvenciones. (2025062563)
Resolución de 9 de junio de 2025, de la Secretaría General de Ciencia, Tecnología e Innovación, por la que se aprueba la concesión directa de una subvención a favor de la Universidad de Extremadura para la financiación de bibliografía científica para 2025.
29 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
NÚMERO 124
Lunes 30 de junio de 2025
37476
nal, aquellas subvenciones en las que se acrediten razones de interés público, social, económico o humanitario, u otras debidamente justificadas que dificulten su convocatoria pública.
En concordancia con lo expuesto, el artículo 32.1.a) de la misma norma, recoge como supuestos excepcionales de concesión directa, entre otros, aquellos en que, por razón de especial
naturaleza de la actividad a subvencionar, o las especiales características del perceptor, no
sea posible promover la concurrencia pública y siempre que se trate de entidades públicas o
entidades privadas sin fines de lucro.
Añade el citado artículo, en su punto 2, que la concesión de estas subvenciones se efectuará
a solicitud del interesado y se instrumentará mediante resolución o convenio, previa acreditación en el expediente del cumplimiento de los requisitos que justifican su concesión directa
e informe del servicio jurídico correspondiente de la Consejería.
Dado el objeto de la subvención a que se refiere el propongo primero, se estima que concurren circunstancias singulares y razones de interés público, económico y social que dificultan
su convocatoria pública y justifican su otorgamiento en régimen de concesión directa además
de las especiales características del perceptor, en este caso, la Universidad de Extremadura.
La concesión de esta subvención a través de convocatoria pública resultaría improcedente, al
ser la Universidad de Extremadura la única institución pública que presta el servicio de educación superior en la Comunidad Autónoma de Extremadura, razón por la cual se procede a
su concesión directa, lo que se justifica a tenor de lo dispuesto en el artículo 32.1.a) de la Ley
6/2011, de 23 de marzo.
El interés público, social y económico que justifica la concesión directa se fundamenta en la
necesidad de atender a los compromisos con la sociedad adquiridos en el Pacto por la Ciencia
y la Tecnología, firmado entre la Junta de Extremadura y los Agentes Económicos y Sociales,
de forma que “la Ciencia y el conocimiento que genera deben estar al servicio de la sociedad
extremeña; promoviendo una investigación colaborativa y accesible al ciudadano, bajo el
compromiso de una Comunidad Científica dispuesta a despertar el interés por la Ciencia y la
Tecnología en la Sociedad, en su conjunto.
La bibliografía científica manejada por la Universidad de Extremadura es accesible a todos
los agentes pertenecientes a la Sistema Extremeño de Ciencia, Tecnología e Innovación por
lo que supone una herramienta de suma importancia para estos agentes. Además, el interés
público, social y económico se fundamenta también en el hecho de que la UEX es la única
institución en nuestra región que presta el servicio público de enseñanza universitaria, por lo
que se pretende así contribuir al desarrollo de los recursos de la misma, de interés específico
para el alumnado, personal docente e investigador tanto de la UEX como de otros centros del
SECTI.
Lunes 30 de junio de 2025
37476
nal, aquellas subvenciones en las que se acrediten razones de interés público, social, económico o humanitario, u otras debidamente justificadas que dificulten su convocatoria pública.
En concordancia con lo expuesto, el artículo 32.1.a) de la misma norma, recoge como supuestos excepcionales de concesión directa, entre otros, aquellos en que, por razón de especial
naturaleza de la actividad a subvencionar, o las especiales características del perceptor, no
sea posible promover la concurrencia pública y siempre que se trate de entidades públicas o
entidades privadas sin fines de lucro.
Añade el citado artículo, en su punto 2, que la concesión de estas subvenciones se efectuará
a solicitud del interesado y se instrumentará mediante resolución o convenio, previa acreditación en el expediente del cumplimiento de los requisitos que justifican su concesión directa
e informe del servicio jurídico correspondiente de la Consejería.
Dado el objeto de la subvención a que se refiere el propongo primero, se estima que concurren circunstancias singulares y razones de interés público, económico y social que dificultan
su convocatoria pública y justifican su otorgamiento en régimen de concesión directa además
de las especiales características del perceptor, en este caso, la Universidad de Extremadura.
La concesión de esta subvención a través de convocatoria pública resultaría improcedente, al
ser la Universidad de Extremadura la única institución pública que presta el servicio de educación superior en la Comunidad Autónoma de Extremadura, razón por la cual se procede a
su concesión directa, lo que se justifica a tenor de lo dispuesto en el artículo 32.1.a) de la Ley
6/2011, de 23 de marzo.
El interés público, social y económico que justifica la concesión directa se fundamenta en la
necesidad de atender a los compromisos con la sociedad adquiridos en el Pacto por la Ciencia
y la Tecnología, firmado entre la Junta de Extremadura y los Agentes Económicos y Sociales,
de forma que “la Ciencia y el conocimiento que genera deben estar al servicio de la sociedad
extremeña; promoviendo una investigación colaborativa y accesible al ciudadano, bajo el
compromiso de una Comunidad Científica dispuesta a despertar el interés por la Ciencia y la
Tecnología en la Sociedad, en su conjunto.
La bibliografía científica manejada por la Universidad de Extremadura es accesible a todos
los agentes pertenecientes a la Sistema Extremeño de Ciencia, Tecnología e Innovación por
lo que supone una herramienta de suma importancia para estos agentes. Además, el interés
público, social y económico se fundamenta también en el hecho de que la UEX es la única
institución en nuestra región que presta el servicio público de enseñanza universitaria, por lo
que se pretende así contribuir al desarrollo de los recursos de la misma, de interés específico
para el alumnado, personal docente e investigador tanto de la UEX como de otros centros del
SECTI.