Consejería De Educación, Ciencia Y Formación Profesional. Educación De Adultos. (2025062598)
Resolución de 18 de junio de 2025, de la Dirección General de Formación Profesional, Innovación e Inclusión Educativa, por la que se convoca la admisión y matriculación del alumnado en centros docentes que imparten Enseñanzas Iniciales, Enseñanza Secundaria y Enseñanzas no formales, dirigidas a personas adultas durante el curso 2025/2026.
43 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
NÚMERO 124
Lunes 30 de junio de 2025
37509
2. C
uando el número de plazas ofertadas sea inferior al de solicitudes presentadas, finalizado
el periodo de presentación de solicitudes y analizadas la documentación aportada, bajo la
supervisión de la dirección del centro y en su caso de la Comisión Provincial de Escolarización, se realizará el procedimiento de adjudicación conforme a los criterios de valoración
recogidos en el artículo 12 de la Orden de 12 de junio de 2025:
a. Solicitantes sin formación básica: 4 puntos.
b. S
olicitantes con discapacidad debidamente acreditada: 3 puntos.
c. Solicitantes que acrediten necesidad de inserción laboral: 2 puntos.
3. No obstante, lo anterior, si se produjeran empates en la baremación, se resolverán en atención a la Resolución de 11 de abril de 2025, de la Dirección General de Función Pública, por
la que se da publicidad al resultado del sorteo público que ha de determinar el orden de
actuación y prelación de los aspirantes en las pruebas selectivas que se convoquen durante
el año 2025. De este modo, las personas solicitantes empatadas se ordenarán alfabéticamente a partir de la letra extraída para el primer apellido, que para el presente año ha sido
la letra “J”.
4. Una vez baremados y en plazos indicados en el calendario de actuaciones, constará la
situación provisional de todas las personas solicitantes, tanto admitidas como excluidas,
conforme a los anexos IV y V respectivamente, con indicación de todas las circunstancias
aportadas en la solicitud en relación con los requisitos de acceso y la información académica relacionada con ello. En dicha publicación aparecerá el nombre y apellidos con la
baremación obtenida.
5. Publicada la información provisional en los tablones de anuncios del centro, garantizando
el cumplimiento de lo dispuesto en la Ley Orgánica 3/2018, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales. Las personas solicitantes podrán, en el periodo
establecido en el calendario de actuaciones y en el centro donde entregaron la solicitud,
presentar la reclamación qué estimen conveniente, siguiendo el modelo del anexo VI y
utilizando para ello cualquiera de los medios que se citan en el resuelvo quinto. Si durante
este periodo se ha modificado la reclamación presentada, se tomará como válida la última
versión a fecha de finalización del mismo. Dicha reclamación podrá contener nueva documentación, pero nunca suponer un cambio de datos en la solicitud inicial.
6. Transcurrido este plazo, el centro estudiará y valorará las alegaciones presentadas y se
publicará, en el periodo establecido al efecto, la situación definitiva de todas las personas,
tanto admitidas como excluidas, con indicación de todos los requisitos de acceso aportados
y la información académica de los anexos IV y V respectivamente.
Lunes 30 de junio de 2025
37509
2. C
uando el número de plazas ofertadas sea inferior al de solicitudes presentadas, finalizado
el periodo de presentación de solicitudes y analizadas la documentación aportada, bajo la
supervisión de la dirección del centro y en su caso de la Comisión Provincial de Escolarización, se realizará el procedimiento de adjudicación conforme a los criterios de valoración
recogidos en el artículo 12 de la Orden de 12 de junio de 2025:
a. Solicitantes sin formación básica: 4 puntos.
b. S
olicitantes con discapacidad debidamente acreditada: 3 puntos.
c. Solicitantes que acrediten necesidad de inserción laboral: 2 puntos.
3. No obstante, lo anterior, si se produjeran empates en la baremación, se resolverán en atención a la Resolución de 11 de abril de 2025, de la Dirección General de Función Pública, por
la que se da publicidad al resultado del sorteo público que ha de determinar el orden de
actuación y prelación de los aspirantes en las pruebas selectivas que se convoquen durante
el año 2025. De este modo, las personas solicitantes empatadas se ordenarán alfabéticamente a partir de la letra extraída para el primer apellido, que para el presente año ha sido
la letra “J”.
4. Una vez baremados y en plazos indicados en el calendario de actuaciones, constará la
situación provisional de todas las personas solicitantes, tanto admitidas como excluidas,
conforme a los anexos IV y V respectivamente, con indicación de todas las circunstancias
aportadas en la solicitud en relación con los requisitos de acceso y la información académica relacionada con ello. En dicha publicación aparecerá el nombre y apellidos con la
baremación obtenida.
5. Publicada la información provisional en los tablones de anuncios del centro, garantizando
el cumplimiento de lo dispuesto en la Ley Orgánica 3/2018, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales. Las personas solicitantes podrán, en el periodo
establecido en el calendario de actuaciones y en el centro donde entregaron la solicitud,
presentar la reclamación qué estimen conveniente, siguiendo el modelo del anexo VI y
utilizando para ello cualquiera de los medios que se citan en el resuelvo quinto. Si durante
este periodo se ha modificado la reclamación presentada, se tomará como válida la última
versión a fecha de finalización del mismo. Dicha reclamación podrá contener nueva documentación, pero nunca suponer un cambio de datos en la solicitud inicial.
6. Transcurrido este plazo, el centro estudiará y valorará las alegaciones presentadas y se
publicará, en el periodo establecido al efecto, la situación definitiva de todas las personas,
tanto admitidas como excluidas, con indicación de todos los requisitos de acceso aportados
y la información académica de los anexos IV y V respectivamente.