Consejería De Educación, Ciencia Y Formación Profesional. Educación De Adultos. (2025062598)
Resolución de 18 de junio de 2025, de la Dirección General de Formación Profesional, Innovación e Inclusión Educativa, por la que se convoca la admisión y matriculación del alumnado en centros docentes que imparten Enseñanzas Iniciales, Enseñanza Secundaria y Enseñanzas no formales, dirigidas a personas adultas durante el curso 2025/2026.
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NÚMERO 124
Lunes 30 de junio de 2025



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ii. Acreditación de la condición de discapacidad. La Consejería competente recabará de
oficio la información que acredite esta condición, si el reconocimiento del grado de
discapacidad fue efectuado por los órganos correspondientes de la Comunidad Autónoma de Extremadura (CADEX) u órgano equivalente de la Comunidad Autónoma
en la que haya sido reconocido. Si la persona solicitante se opone a la consulta de
este dato, deberá aportar el correspondiente certificado emitido por la Consejería de
Salud y Servicios Sociales de la Junta de Extremadura o equivalente de cualquier otra
comunidad autónoma o país de procedencia.



iii. Acreditación de la necesidad de inserción laboral, a través de una certificación del
Servicio Público de Empleo.

2. N
 o obstante, en el caso de que no se pudiera obtener certificación académica completa de
los estudios realizados o cualquier información que se menciona en este resuelvo, deberá
aportar copia auténtica o un certificado en formato electrónico válido de los documentos
oficiales para que la Administración educativa pueda comprobar su necesaria exactitud,
veracidad y que acrediten en cada caso las circunstancias alegadas, de acuerdo con el artículo 26.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común
de las Administraciones Públicas. Si no fuera posible, se aportará una copia simple en el
momento de formalizar la matrícula, en cuyo caso, se hará constar en el listado provisional
de admitidos o excluidos, la necesidad de mostrar presencialmente el documento original
para su cotejo en el centro en el que presentó la solicitud o en cualquier centro público que
imparta enseñanzas para personas adultas.
3. Si al presentar la solicitud se hubiera omitido alguna documentación, la persona interesada
podrá entregarla durante el periodo de reclamaciones establecido al efecto, siempre que
la misma no suponga variación alguna respecto a lo recogido inicialmente. Si no lo hiciera
así y se correspondiera con requisitos de acceso, se le tendrá por desistido de su petición.
Cuando sea necesario el cotejo de la nueva documentación aportada, el centro contactará
con el solicitante por cualquier medio válido que deje constancia de la comunicación, informándole de la obligatoriedad del cotejo y de los lugares en los que puede realizarlo.
4. La aportación por la persona solicitante de datos o documentos falsos puede dar lugar a
la pérdida de los derechos de prioridad que puedan corresponderle o, incluso, de la plaza
obtenida, independientemente del momento en el que se detecten.
Noveno. Resolución del procedimiento.
1. Cuando el número de plazas ofertadas en estas enseñanzas sea igual o mayor que las solicitudes presentadas, serán admitidas todas, siempre y cuando se cumplan los requisitos
de acceso establecidos en la presente resolución.