Consejería De Educación, Ciencia Y Formación Profesional. Educación De Adultos. (2025062598)
Resolución de 18 de junio de 2025, de la Dirección General de Formación Profesional, Innovación e Inclusión Educativa, por la que se convoca la admisión y matriculación del alumnado en centros docentes que imparten Enseñanzas Iniciales, Enseñanza Secundaria y Enseñanzas no formales, dirigidas a personas adultas durante el curso 2025/2026.
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NÚMERO 124
Lunes 30 de junio de 2025

37507

Octavo. Documentación.
1. L
 a documentación que deberá acompañar a la solicitud de admisión será la siguiente:
a. Requisitos de acceso:


i. Acreditación de la identidad de la persona solicitante. La administración competente
de la tramitación del procedimiento, que implica el tratamiento de datos personales,
tiene la autoridad para verificar los datos personales proporcionados por el interesado
en la solicitud, conforme a la disposición adicional octava de la Ley Orgánica 3/2018,
de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantías de los derechos
digitales (BOE núm. 294, de 6 de diciembre).



Conforme a lo establecido en los artículos 28.2 y 53.1.d) de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas
el órgano gestor recabará de oficio dicha información a través de (CDI), salvo que
conste oposición expresa manifestada en la solicitud para la comprobación de los
datos de identificación, en cuyo caso, la persona solicitante deberá aportar cualquier
documento de identificación válido, vigente y en formato original.



ii. Acreditación de que cumple los requisitos previstos en el resuelvo segundo de esta
resolución:

1. Documentación que acredite la consideración de deportista de alto nivel o alto
rendimiento. Deberá aportarse certificación del dictamen emitido por el órgano
público competente.
b. Documentación que acredite que tiene un contrato laboral que no le permite acudir a
los centros educativos en régimen ordinario, para el alumnado mayor de 16 años. La
persona interesada deberá aportar cualquiera de los siguientes documentos:


i. Certificación de a Tesorería General de la Seguridad Social o de la mutualidad laboral
a la que estuviera afiliado la persona solicitante, donde conste la empresa, la categoría laboral (grupo de cotización) y el periodo de contratación.



ii. Certificación de la empresa, en la que conste fehacientemente la duración del contrato y la actividad desarrollada.

c. Criterios de prioridad, en atención al artículo 12 de la Orden 12 de junio de 2025:


i. Sin formación básica. Sin titulación académica previa o estudios previos.