Consejería De Educación, Ciencia Y Formación Profesional. Educación De Adultos. (2025062598)
Resolución de 18 de junio de 2025, de la Dirección General de Formación Profesional, Innovación e Inclusión Educativa, por la que se convoca la admisión y matriculación del alumnado en centros docentes que imparten Enseñanzas Iniciales, Enseñanza Secundaria y Enseñanzas no formales, dirigidas a personas adultas durante el curso 2025/2026.
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NÚMERO 124
Lunes 30 de junio de 2025

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cer el inicio de los programas no formales teniendo en cuenta la fecha marcada para el inicio
del curso escolar.
Vigésimo tercero. Admisión y matriculación de enseñanzas no formales para
personas adultas.
1. Los centros facilitarán a las personas solicitantes el modelo de solicitud de admisión y matriculación conforme al anexo XIII de la presente resolución.
2. Las personas interesadas presentarán dicha solicitud en los centros en los que pretendan
cursar estos programas, en los plazos que los mismos establezcan.
3. L
 a admisión se realizará, en ausencia de criterios pedagógicos y organizativos específicos
previstos por el Reglamento de organización y funcionamiento del centro de enseñanzas de
personas adultas, por orden de entrada de la documentación en el registro correspondiente. En caso de que hubiera más solicitudes que plazas disponibles, se resolverá en atención
a la Resolución de 11 de abril de 2025, de la Dirección General de Función Pública, por la
que se da publicidad al resultado del sorteo público que ha de determinar el orden de actuación y prelación de los aspirantes en las pruebas selectivas que se convoquen durante
el año 2025. De este modo, las personas solicitantes empatadas se ordenarán alfabéticamente a partir de la letra extraída para el primer apellido, que para el presente año ha sido
la letra “J”.
4. Se dará prioridad al alumnado de enseñanzas no formales que tenga derecho de permanencia, esto es, tendrá prioridad el alumnado que hayan superado un nivel básico o un
nivel I de esa misma enseñanza no formal por la que opta y quiera matricularse en un nivel
superior.
V. Aspectos finales.
Vigésimo cuarto. Seguro escolar.
1. Deberá abonar la cuota correspondiente del seguro escolar el alumnado menor de 28 años
que se matricule en módulos de los ámbitos del Nivel II de la Educación Secundaria Obligatoria para personas adultas, en cualquiera de sus modalidades.
2. El alumnado debe seguir las instrucciones de los centros para realizar el pago del seguro
escolar. El incumplimiento de estas obligaciones podría conllevar la pérdida de plaza escolar.
Vigésimo quinto. Comisiones provinciales de escolarización.
1. Tal y como indica el artículo 7 de la Orden de 12 de junio de 2025, se constituirá una Comisión de Escolarización en cada centro educativo autorizado para estas enseñanzas, cuando
la demanda de plazas supere la oferta de puestos escolares.