Consejería De Educación, Ciencia Y Formación Profesional. Educación De Adultos. (2025062598)
Resolución de 18 de junio de 2025, de la Dirección General de Formación Profesional, Innovación e Inclusión Educativa, por la que se convoca la admisión y matriculación del alumnado en centros docentes que imparten Enseñanzas Iniciales, Enseñanza Secundaria y Enseñanzas no formales, dirigidas a personas adultas durante el curso 2025/2026.
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NÚMERO 124
37518
Lunes 30 de junio de 2025
2. L
as Comisiones de Escolarización estarán integradas por los siguientes miembros:
a. El/la Inspector/a de Educación del centro, que actuará como Presidente/a.
b. La persona que ostente la dirección del centro que tenga autorizadas estas enseñanzas.
c. La persona que ostente la secretaría del centro o en su defecto, un profesor/a del mismo, que actuará como Secretario/a de la Comisión de Escolarización.
3. Cuando sea preciso, el/la Presidente/a podrá solicitar el asesoramiento o asistencia técnica
de otros profesionales de la Consejería competente en materia de educación.
4. La Comisión de Escolarización, en caso de constituirse, deberá resolver las propuestas de
admisión del alumnado realizadas por los centros en aquellas enseñanzas en las que el
número de solicitudes sea superior al de plazas ofertadas, una vez aplicados los criterios
de prelación recogidos para las Enseñanzas de Educación Secundaria o para los programas
no formales dirigidos a personas adultas.
5. Ante los actos de los centros públicos y de las Comisiones de Escolarización se podrá
interponer recurso de alzada dirigido a la persona titular de la Delegación Provincial
correspondiente.
Vigésimo sexto. Eficacia y recursos.
1. E
sta resolución surtirá efectos el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de
Extremadura.
2. C
ontra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, las personas interesadas podrán interponer recurso de alzada ante el órgano que la dicta o ante la persona
titular de la Consejería de Educación, Ciencia y Formación Professional en el plazo de un
mes, contado a partir del día siguiente al de la publicación de la presente resolución en el
Diario Oficial de Extremadura, de conformidad con el artículo 121 y 122 de la Ley 39/2015,
de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas,
y el artículo 101 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de
la Comunidad Autónoma de Extremadura. Todo ello sin perjuicio de ejercitar, en su caso,
cualquier otro recurso que estime procedente.
Mérida, 18 de junio de 2025.
El Director General de Formación
Profesional, Innovación e Inclusión
Educativa,
PEDRO ANTONIO PÉREZ DURÁN
37518
Lunes 30 de junio de 2025
2. L
as Comisiones de Escolarización estarán integradas por los siguientes miembros:
a. El/la Inspector/a de Educación del centro, que actuará como Presidente/a.
b. La persona que ostente la dirección del centro que tenga autorizadas estas enseñanzas.
c. La persona que ostente la secretaría del centro o en su defecto, un profesor/a del mismo, que actuará como Secretario/a de la Comisión de Escolarización.
3. Cuando sea preciso, el/la Presidente/a podrá solicitar el asesoramiento o asistencia técnica
de otros profesionales de la Consejería competente en materia de educación.
4. La Comisión de Escolarización, en caso de constituirse, deberá resolver las propuestas de
admisión del alumnado realizadas por los centros en aquellas enseñanzas en las que el
número de solicitudes sea superior al de plazas ofertadas, una vez aplicados los criterios
de prelación recogidos para las Enseñanzas de Educación Secundaria o para los programas
no formales dirigidos a personas adultas.
5. Ante los actos de los centros públicos y de las Comisiones de Escolarización se podrá
interponer recurso de alzada dirigido a la persona titular de la Delegación Provincial
correspondiente.
Vigésimo sexto. Eficacia y recursos.
1. E
sta resolución surtirá efectos el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de
Extremadura.
2. C
ontra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, las personas interesadas podrán interponer recurso de alzada ante el órgano que la dicta o ante la persona
titular de la Consejería de Educación, Ciencia y Formación Professional en el plazo de un
mes, contado a partir del día siguiente al de la publicación de la presente resolución en el
Diario Oficial de Extremadura, de conformidad con el artículo 121 y 122 de la Ley 39/2015,
de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas,
y el artículo 101 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de
la Comunidad Autónoma de Extremadura. Todo ello sin perjuicio de ejercitar, en su caso,
cualquier otro recurso que estime procedente.
Mérida, 18 de junio de 2025.
El Director General de Formación
Profesional, Innovación e Inclusión
Educativa,
PEDRO ANTONIO PÉREZ DURÁN