Consejería De Educación, Ciencia Y Formación Profesional. Educación De Adultos. (2025062598)
Resolución de 18 de junio de 2025, de la Dirección General de Formación Profesional, Innovación e Inclusión Educativa, por la que se convoca la admisión y matriculación del alumnado en centros docentes que imparten Enseñanzas Iniciales, Enseñanza Secundaria y Enseñanzas no formales, dirigidas a personas adultas durante el curso 2025/2026.
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NÚMERO 124
Lunes 30 de junio de 2025

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3. No obstante, el alumnado podrá matricularse de un módulo más cuando sea el último que le
resta para la obtención del título, y previa autorización de la Dirección General competente.
Décimo octavo. Listas de espera.
Finalizado el proceso de matriculación del alumnado de nuevo ingreso, se generarán listas de
espera con aquellos solicitantes que no obtuvieron plaza en los módulos solicitados, conforme
al modelo incluido en el anexo VII. Estas listas permitirán ordenar el llamamiento que los
centros educativos han de realizar en caso de generarse vacantes, en atención a los criterios
de baremación del artículo 12 de la Orden de 12 de junio de 2025.
Décimo noveno. Admisión extraordinaria.
1. E
 n el caso de existir vacantes finalizando el llamamiento por listas de espera y, a partir
de la fecha que indica el calendario de actuaciones, aquellas personas interesadas que no
hayan presentado instancia dentro de los plazos previstos o que hayan sido excluidas del
proceso por incumplimiento de los términos exigidos, siempre que cumplan las condiciones
de acceso indicadas en el resuelvo segundo, podrán presentar solicitud de admisión extraordinaria conforme al modelo de anexo XII.
2. La ordenación de las solicitudes que se presenten se realizará en función de su fecha de
entrada en los Centros de Enseñanzas de Personas Adultas. El llamamiento telefónico será
ordenado, personal y no público, y lo realizará el propio centro, durante el periodo establecido en el calendario de actuaciones, a las personas que integran el listado de solicitudes.
Vigésimo. Matriculación de alumnado con derecho a permanencia.
El alumnado con derecho a permanencia interesado en matricularse de nuevos módulos realizará su matrícula en el centro educativo donde curse los estudios conforme al modelo del
anexo XII, dentro del plazo establecido en el calendario de actuaciones y en la forma indicada
en el resuelvo quinto de esta resolución.
IV. Programas no formales.
Vigésimo primero. Oferta.
Los centros que oferten enseñanzas no formales para personas adultas conforme a los establecido en el artículo 19 de la Orden de 12 de junio de 2025, publicarán su oferta de vacantes
en el tablón de anuncios del centro y procederán a su configuración en la Plataforma Educativa Rayuela.
Vigésimo segundo. Calendario de actuaciones.
El periodo de admisión en ningún caso deberá ser inferior a diez días, previos al comienzo de
la actividad lectiva, salvo que excepcionalmente el centro prevea un plazo menor para favore-