Consejería De Educación, Ciencia Y Formación Profesional. Educación De Adultos. (2025062598)
Resolución de 18 de junio de 2025, de la Dirección General de Formación Profesional, Innovación e Inclusión Educativa, por la que se convoca la admisión y matriculación del alumnado en centros docentes que imparten Enseñanzas Iniciales, Enseñanza Secundaria y Enseñanzas no formales, dirigidas a personas adultas durante el curso 2025/2026.
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NÚMERO 124
Lunes 30 de junio de 2025

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se convoquen durante el año 2025. De este modo, las personas solicitantes empatadas se
ordenarán alfabéticamente a partir de la letra extraída para el primer apellido, que para el
presente año ha sido la letra “J”.
4. Una vez baremados y en los plazos indicados en el calendario de actuaciones, constará la
situación provisional de todas las personas solicitantes, tanto admitidas como excluidas,
conforme los anexos X y XI respectivamente, con indicación de todas las circunstancias
aportadas en la solicitud en relación con los requisitos de acceso y la información académica relacionada con ello. En dicha publicación aparecerá nombre y apellidos con la baremación obtenida.
5. Publicada la información provisional en los tablones de anuncios del centro, garantizando
en todo momento el cumplimiento de lo dispuesto en la Ley Orgánica 3/2018, de Protección
de Datos Personales y garantía de los derechos digitales. Las personas solicitantes podrán,
en el periodo que se establece el calendario de actuaciones y en el centro donde entregaron la solicitud, presentar la reclamación que estimen conveniente, siguiendo el modelo del
anexo VI y utilizando para ello cualquiera de los medios que se citan en el resuelvo quinto.
Si durante este periodo se ha modificado la reclamación presentada, se tomará como válida
la última versión a fecha de finalización de este. Dicha reclamación podrá contener nueva
documentación, pero nunca podrá suponer un cambio en los datos de la solicitud inicial.
6. Transcurrido este plazo, el centro estudiará y valorará las alegaciones presentadas y se
publicará, en el periodo establecido al efecto, la situación definitiva de todas las personas,
tanto admitidas como excluidas, con indicación de todos los requisitos de acceso aportados
y la información académica relacionada con ello, conforme a los modelos de los anexos X
y XI respectivamente.
7. E
 n base al listado definitivo de baremación y de las vacantes escolares, se procederá a la
adjudicación definitiva.
8. C
 ontra la resolución del listado definitivo podrá interponerse recurso de alzada, mediante
escrito dirigido a la Comisión Provincial de Escolarización ante la correspondiente Delegación Provincial de Educación.
Décimo séptimo. Matriculación del alumnado de nuevo ingreso.
1. El alumnado que, habiendo participado en el procedimiento de admisión, haya obtenido
la adjudicación de una vacante escolar, será matriculado de oficio por el centro educativo.
2. Si, tras la publicación de la situación provisional de las solicitudes establecido en el resuelvo décimo sexto, el resultado es la consolidación de una convalidación, reconocimiento o
exención, el alumnado podrá, durante el periodo extraordinario establecido en el calendario de actuaciones, ampliar su solicitud hasta el máximo de tres módulos por cuatrimestre
permitidos.