Consejería De Educación, Ciencia Y Formación Profesional. Educación De Adultos. (2025062598)
Resolución de 18 de junio de 2025, de la Dirección General de Formación Profesional, Innovación e Inclusión Educativa, por la que se convoca la admisión y matriculación del alumnado en centros docentes que imparten Enseñanzas Iniciales, Enseñanza Secundaria y Enseñanzas no formales, dirigidas a personas adultas durante el curso 2025/2026.
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NÚMERO 124
Lunes 30 de junio de 2025

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tículo 26.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común
de las Administraciones Públicas. Si no fuera posible, se aportará una copia simple en el
momento de formalizar la matrícula, en cuyo caso, se hará constar en el listado provisional
de admitidos o excluidos, la necesidad de mostrar presencialmente el documento original
para su cotejo en el centro en el que presentó la solicitud o en cualquier centro público que
imparta enseñanzas para personas adultas.
3. Si al presentar la solicitud se hubiera omitido alguna documentación, la persona interesada
podrá entregarla durante el periodo de reclamaciones establecido al efecto, siempre que la
misma no suponga variación alguna al respecto a lo recogido inicialmente. Si no lo hiciera
así y se correspondieran con requisitos de acceso, se le tendrá por desistido en su petición.
Cuando sea necesario el cotejo de la nueva documentación aportada, el centro contactará
con el solicitante por cualquier medio válido que deje constancia de la comunicación, informándole de la obligatoriedad del cotejo y de los lugares en los que puede realizarlo.
4. La aportación por la persona solicitante de datos o documentos falsos puede dar lugar a
la pérdida de los derechos de prioridad que pueden corresponderle o, incluso, de la plaza
obtenida, independientemente del momento en el que se detecten.
Décimo sexto. Resolución del procedimiento.
1. Cuando el número de plazas ofertadas en estas enseñanzas sea igual o mayor que las solicitudes presentadas serán admitidas todas, siempre y cuando se cumplan los requisitos de
acceso establecidos en la presente resolución.
2. C
 uando el número de plazas ofertadas sea inferior al de solicitudes presentadas, finalizado
el periodo de presentación de solicitudes y analizada la documentación aportada, bajo la
supervisión de la dirección del centro y en su caso de la Comisión Provincial de Escolarización, se realizará el procedimiento de adjudicación conforme a los criterios de valoración
recogidos en el artículo 12 de la Orden 12 de junio de 2025:
a. Personas solicitantes sin formación básica: 4 puntos.
b. P
 ersonas solicitantes con discapacidad debidamente acreditada: 3 puntos.
c. Personas solicitantes que acrediten necesidad de inserción laboral: 2 puntos.
3. No obstante lo anterior, si se produjeran empates en la baremación, se resolverán en
atención en atención a la Resolución de 11 de abril de 2025, de la Dirección General de
Función Pública, por la que se da publicidad al resultado del sorteo público que ha de determinar el orden de actuación y prelación de los aspirantes en las pruebas selectivas que