Consejería De Educación, Ciencia Y Formación Profesional. Educación De Adultos. (2025062598)
Resolución de 18 de junio de 2025, de la Dirección General de Formación Profesional, Innovación e Inclusión Educativa, por la que se convoca la admisión y matriculación del alumnado en centros docentes que imparten Enseñanzas Iniciales, Enseñanza Secundaria y Enseñanzas no formales, dirigidas a personas adultas durante el curso 2025/2026.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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NÚMERO 124
Lunes 30 de junio de 2025
37513
ii. En segundo lugar, el alumnado que, habiendo estado matriculado en el curso anterior
en la Educación Secundaria para Personas Adultas, pretenda cambiar de régimen de
oferta en ese centro.
iii. En tercer lugar, el alumnado que haya estado matriculado en el curso anterior en la
Educación Secundaria para Personas Adultas en un centro y pretenda cambiar de
régimen de oferta en otro centro distinto.
c. Las solicitudes se baremarán en atención a los siguientes criterios:
i. Sin formación básica. Sin titulación académica previa o sin estudios previos.
ii. Acreditación de la condición de discapacidad. La Consejería competente recabará de
oficio la información que acredite esta condición, si el reconocimiento del grado de
discapacidad fue efectuado por los órganos correspondientes de la Comunidad Autónoma de Extremadura (CADEX) u órgano equivalente de la Comunidad Autónoma
en la que haya sido reconocido. Si la persona solicitante se opone a la consulta de
este dato, deberá aportar el correspondiente certificado emitido por la Consejería de
Salud y Servicios Sociales de la Junta de Extremadura o equivalente de cualquier otra
comunidad autónoma o país de procedencia.
iii. Acreditación de la necesidad de inserción laboral, a través de una certificación del
Servicio Público de Empleo.
d. Criterios de convalidación, reconocimiento y exenciones. De conformidad con lo indicado
en los artículos 31, 32 y 33 en el Decreto 82/2024, por el que se establece la ordenación y el currículo de la Educación Secundaria para personas adultas en la Comunidad
Autónoma de Extremadura, y en consonancia con el artículo 28.2 de la Ley 39/2015,
de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas salvo que la persona solicitante se oponga, debiendo para ello marcar la casilla
correspondiente en el formulario de solicitud, el órgano gestor consultará la información
académica en el sistema de Gestión de la Plataforma Educativa Rayuela. Si estos estudios han sido cursados con anterioridad al año 2008 o no se han obtenidos o superado
en centros sostenidos con fondos públicos de Extremadura, deberá aportar certificación
académica completa de los mismos.
2. N
o obstante, en el caso de que no se pudiera obtener certificación académica completa de
los estudios realizados o cualquier información que se menciona en este resuelvo, deberá
aportar copia auténtica o un certificado en formato electrónico válido de los documentos
oficiales para que la Administración educativa pueda comprobar su necesaria exactitud,
veracidad y que acrediten en cada caso las circunstancias alegadas, de acuerdo con el ar-
Lunes 30 de junio de 2025
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ii. En segundo lugar, el alumnado que, habiendo estado matriculado en el curso anterior
en la Educación Secundaria para Personas Adultas, pretenda cambiar de régimen de
oferta en ese centro.
iii. En tercer lugar, el alumnado que haya estado matriculado en el curso anterior en la
Educación Secundaria para Personas Adultas en un centro y pretenda cambiar de
régimen de oferta en otro centro distinto.
c. Las solicitudes se baremarán en atención a los siguientes criterios:
i. Sin formación básica. Sin titulación académica previa o sin estudios previos.
ii. Acreditación de la condición de discapacidad. La Consejería competente recabará de
oficio la información que acredite esta condición, si el reconocimiento del grado de
discapacidad fue efectuado por los órganos correspondientes de la Comunidad Autónoma de Extremadura (CADEX) u órgano equivalente de la Comunidad Autónoma
en la que haya sido reconocido. Si la persona solicitante se opone a la consulta de
este dato, deberá aportar el correspondiente certificado emitido por la Consejería de
Salud y Servicios Sociales de la Junta de Extremadura o equivalente de cualquier otra
comunidad autónoma o país de procedencia.
iii. Acreditación de la necesidad de inserción laboral, a través de una certificación del
Servicio Público de Empleo.
d. Criterios de convalidación, reconocimiento y exenciones. De conformidad con lo indicado
en los artículos 31, 32 y 33 en el Decreto 82/2024, por el que se establece la ordenación y el currículo de la Educación Secundaria para personas adultas en la Comunidad
Autónoma de Extremadura, y en consonancia con el artículo 28.2 de la Ley 39/2015,
de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas salvo que la persona solicitante se oponga, debiendo para ello marcar la casilla
correspondiente en el formulario de solicitud, el órgano gestor consultará la información
académica en el sistema de Gestión de la Plataforma Educativa Rayuela. Si estos estudios han sido cursados con anterioridad al año 2008 o no se han obtenidos o superado
en centros sostenidos con fondos públicos de Extremadura, deberá aportar certificación
académica completa de los mismos.
2. N
o obstante, en el caso de que no se pudiera obtener certificación académica completa de
los estudios realizados o cualquier información que se menciona en este resuelvo, deberá
aportar copia auténtica o un certificado en formato electrónico válido de los documentos
oficiales para que la Administración educativa pueda comprobar su necesaria exactitud,
veracidad y que acrediten en cada caso las circunstancias alegadas, de acuerdo con el ar-