Consejería De Educación, Ciencia Y Formación Profesional. Educación De Adultos. (2025062598)
Resolución de 18 de junio de 2025, de la Dirección General de Formación Profesional, Innovación e Inclusión Educativa, por la que se convoca la admisión y matriculación del alumnado en centros docentes que imparten Enseñanzas Iniciales, Enseñanza Secundaria y Enseñanzas no formales, dirigidas a personas adultas durante el curso 2025/2026.
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NÚMERO 124
Lunes 30 de junio de 2025

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Décimo tercero. Matriculación del alumnado con derecho a permanencia.
El alumnado con derecho a permanencia interesado en matricularse de nuevos ámbitos de
Enseñanzas Iniciales realizará su matrícula en el centro educativo donde curse los estudios
conforme al modelo del anexo VIII, dentro del plazo establecido en el calendario de actuaciones y en la forma indicada en el resuelvo quinto de esta resolución.
III. Admisión de enseñanzas secundaria para personas adultas.
Décimo cuarto. Solicitudes de admisión de nuevo ingreso y lugar de presentación.
1. Deberán presentar solicitud de admisión a las enseñanzas de Educación Secundaria para
personas adultas:
a. Quien desee acceder a esta oferta por primera vez.
b. El alumnado que haya perdido el derecho a permanencia en estas enseñanzas por transcurrir el plazo de la solicitud de matrícula sin haberla efectuado u otro motivo.
2. El alumnado que desee solicitar admisión deberá elegir el régimen en el que quiere cursar
estas enseñanzas: régimen presencial o régimen a distancia y, formalizará una única solicitud por cuatrimestre, dentro del plazo establecido en el calendario de actuaciones y en la
forma que indica el resuelvo quinto.
3. La solicitud de admisión, realizada por periodo cuatrimestral, se presentará cumplimentándola conforme al modelo del anexo IX incluido en esta resolución. Las solicitudes indicarán
los módulos en los que se desea ser admitido, así como las convalidaciones y reconocimientos que se desean solicitar. El alumnado podrá solicitar admisión en un máximo de tres
módulos en cada cuatrimestre, seis módulos en el curso escolar, incluyendo la evaluación
extraordinaria adicional.
4. En el caso de que el alumnado formulará más de una solicitud, únicamente se tendrá en
cuenta aquella presentada en último momento.
5. Las personas que presenten la solicitud podrán oponerse a que la Consejería competente
haga pública su condición de discapacidad igual o superior al 33 por ciento en los listados
de adjudicación. No obstante lo anterior, cualquier solicitante tendrá acceso, previa petición
escrita a la dirección del centro en el que presentaron su solicitud, al resultado detallado
de las adjudicaciones de todas las personas solicitantes que compiten con ellas por una
plaza escolar.