Consejería De Educación, Ciencia Y Formación Profesional. Educación Infantil. Ayudas. (2025040094)
Decreto 56/2025, de 10 de junio, por el que se establecen las bases reguladoras de las ayudas a familias, destinadas a financiar la escolarización del alumnado en el primer ciclo de Educación Infantil en centros docentes de titularidad pública y privados autorizados por la Consejería de Educación, Ciencia y Formación Profesional de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se aprueba la primera convocatoria para el curso escolar 2025/2026, para el alumnado de segundo y tercer curso del ciclo.
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NÚMERO 123
Viernes 27 de junio de 2025

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d) Certificado que acredite que el alumnado está al corriente de sus obligaciones fiscales con la Hacienda Autonómica de Extremadura, con la Hacienda del Estado y de sus
obligaciones con la Seguridad Social, o autorización expresa en el anexo I para que se
recaben de oficio esos datos.
5. En cuanto a los datos de identidad, las Delegaciones Provinciales de Educación verificarán la identidad del solicitante a través del Sistema de Verificación de Datos de Identidad
(SVDI) del Ministerio prestador del servicio, de conformidad con la disposición adicional
octava de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y
garantía de los derechos digitales, siempre que no exista oposición expresa.
En cualquier caso, el número de identificación fiscal de la persona interesada debe coincidir
con el titular de la cuenta bancaria que se especifica para el cobro de la ayuda.
Asimismo, la Delegación Provincial correspondiente comprobará de oficio los datos de residencia del alumnado, salvo oposición expresa a tal actuación, en cuyo caso la persona
interesada quedará obligada a aportar copia del certificado de empadronamiento.
6. Si la documentación exigida para la tramitación ya obrara en poder de la Administración
Pública, la persona solicitante podrá acogerse a lo dispuesto en los artículos 28.3 y 53.1
d) de la Ley 39/20215, de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas y en el artículo 25 de la Ley 4/2022, de 27 de julio, de racionalización y simplificación administrativa de Extremadura, y no estará obligada a presentar
la documentación siempre que se haga constar la fecha y el órgano o dependencia en que
fueron presentados o, en su caso, emitidos.
7.De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 23.5 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, si la
solicitud no reúne los requisitos establecidos se requerirá a la persona interesada para que
la subsane en el plazo máximo e improrrogable de 10 días hábiles, indicándole que si no lo
hiciese se le tendrá por desistido de su solicitud, previa resolución que deberá ser dictada
en los términos previstos en el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
8. Corresponde a las Delegaciones Provinciales de Educación tramitar las solicitudes presentadas, así como recabar la documentación necesaria.
Artículo 8. Publicación y plazo de presentación de solicitudes.
1. Tal como establece el artículo 20.8 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones, para garantizar el derecho de la ciudadanía a conocer las subvenciones convocadas, tanto la convocatoria como un extracto de la misma, serán publicadas en el Diario
Oficial de Extremadura (https://doe.juntaex.es/ ).