Consejería De Educación, Ciencia Y Formación Profesional. Educación Infantil. Ayudas. (2025040094)
Decreto 56/2025, de 10 de junio, por el que se establecen las bases reguladoras de las ayudas a familias, destinadas a financiar la escolarización del alumnado en el primer ciclo de Educación Infantil en centros docentes de titularidad pública y privados autorizados por la Consejería de Educación, Ciencia y Formación Profesional de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se aprueba la primera convocatoria para el curso escolar 2025/2026, para el alumnado de segundo y tercer curso del ciclo.
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NÚMERO 123
Viernes 27 de junio de 2025
37120
Artículo 7. Solicitudes y documentación.
1.Los padres, madres o tutores legales formalizarán las solicitudes de ayuda según el modelo que se acompaña como anexo I del presente decreto y que estará a disposición de las
personas interesadas en el punto de acceso general electrónico de los servicios y trámites,
en el enlace https://www.juntaex.es/. No obstante, las convocatorias podrán modificar y
actualizar el modelo.
2.Las solicitudes serán dirigidas a la Delegación Provincial de Educación correspondiente.
3. Las solicitudes se presentarán de forma electrónica a través del punto de acceso general
electrónico (www.juntaex.es) dentro de la ficha correspondiente al trámite, desde donde
se habilitará el acceso a la sede electrónica asociada para presentar la solicitud, o bien por
cualquiera de los medios previstos en el artículo 16.4 a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. En el caso
que se optara por presentar su solicitud en una oficina de correos, lo harán en sobre abierto
para que la instancia sea fechada y sellada antes de ser certificada.
Las personas interesadas que utilicen medios electrónicos deberán disponer para la autentificación y para la firma electrónica de las mismas de DNI electrónico o de certificado
electrónico en vigor, y, si no dispone de ellos, puede obtenerlo a través de los siguientes
enlaces:
https://www.dnielectronico.es/PortalDNIe/PRF1_Cons02.action?pag=REF_009
http://www.cert.fnmt.es/
4. J unto a la solicitud se acompañará la siguiente documentación:
a) “Alta de terceros” del alumno/a, referido a la cuenta bancaria en que desea se le ingrese
la ayuda. No obstante, en el caso de tener cuenta activa en el Sistema de Terceros de
la Junta de Extremadura, deberán reflejar los veinte dígitos de la cuenta bancaria en el
anexo I, apartado 4.
b) Certificado expedido por la dirección del centro educativo o quien ostente la titularidad
del mismo en el que se especifique la cuantía mensual a abonar por el/la alumno/a y el
número total de meses para los que se matricula, según el modelo recogido en el anexo
II de este decreto.
c) Declaración responsable de los padres, madres o tutores legales, de que el alumnado
no se encuentra incurso en las prohibiciones que para obtener la condición de persona
beneficiaria se señalan en el artículo 12 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura (anexo III).
Viernes 27 de junio de 2025
37120
Artículo 7. Solicitudes y documentación.
1.Los padres, madres o tutores legales formalizarán las solicitudes de ayuda según el modelo que se acompaña como anexo I del presente decreto y que estará a disposición de las
personas interesadas en el punto de acceso general electrónico de los servicios y trámites,
en el enlace https://www.juntaex.es/. No obstante, las convocatorias podrán modificar y
actualizar el modelo.
2.Las solicitudes serán dirigidas a la Delegación Provincial de Educación correspondiente.
3. Las solicitudes se presentarán de forma electrónica a través del punto de acceso general
electrónico (www.juntaex.es) dentro de la ficha correspondiente al trámite, desde donde
se habilitará el acceso a la sede electrónica asociada para presentar la solicitud, o bien por
cualquiera de los medios previstos en el artículo 16.4 a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. En el caso
que se optara por presentar su solicitud en una oficina de correos, lo harán en sobre abierto
para que la instancia sea fechada y sellada antes de ser certificada.
Las personas interesadas que utilicen medios electrónicos deberán disponer para la autentificación y para la firma electrónica de las mismas de DNI electrónico o de certificado
electrónico en vigor, y, si no dispone de ellos, puede obtenerlo a través de los siguientes
enlaces:
https://www.dnielectronico.es/PortalDNIe/PRF1_Cons02.action?pag=REF_009
http://www.cert.fnmt.es/
4. J unto a la solicitud se acompañará la siguiente documentación:
a) “Alta de terceros” del alumno/a, referido a la cuenta bancaria en que desea se le ingrese
la ayuda. No obstante, en el caso de tener cuenta activa en el Sistema de Terceros de
la Junta de Extremadura, deberán reflejar los veinte dígitos de la cuenta bancaria en el
anexo I, apartado 4.
b) Certificado expedido por la dirección del centro educativo o quien ostente la titularidad
del mismo en el que se especifique la cuantía mensual a abonar por el/la alumno/a y el
número total de meses para los que se matricula, según el modelo recogido en el anexo
II de este decreto.
c) Declaración responsable de los padres, madres o tutores legales, de que el alumnado
no se encuentra incurso en las prohibiciones que para obtener la condición de persona
beneficiaria se señalan en el artículo 12 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura (anexo III).