Consejería De Educación, Ciencia Y Formación Profesional. Educación Infantil. Ayudas. (2025040094)
Decreto 56/2025, de 10 de junio, por el que se establecen las bases reguladoras de las ayudas a familias, destinadas a financiar la escolarización del alumnado en el primer ciclo de Educación Infantil en centros docentes de titularidad pública y privados autorizados por la Consejería de Educación, Ciencia y Formación Profesional de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se aprueba la primera convocatoria para el curso escolar 2025/2026, para el alumnado de segundo y tercer curso del ciclo.
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NÚMERO 123
Viernes 27 de junio de 2025
37119
cada ejercicio. En estos casos la convocatoria determinará el importe que de cada periodo
subvencionable se imputará a cada ejercicio.
2. De conformidad con el artículo 29.3 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones
de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en cada convocatoria se determinarán las
aplicaciones, proyectos presupuestarios y el crédito estimado necesario para el periodo de
vigencia de ésta.
3. El crédito estimado previsto inicialmente para el periodo de vigencia de la convocatoria
podrá aumentarse en función de las disponibilidades presupuestarias.
4. De producirse el agotamiento del crédito presupuestario, y no procederse a efectuar las
modificaciones correspondientes se declarará finalizado el plazo de vigencia de la convocatoria mediante anuncio de la Consejería competente en materia de educación no universitaria, el cual será objeto de publicación en el Diario Oficial de Extremadura
(http://doe.juntaex.es) y el Portal de Subvenciones
(https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/A11/es/index ).
Artículo 6. Cuantía de las ayudas.
1. En las Escuelas Infantiles dependientes de la Junta de Extremadura, la cuantía individualizada de la ayuda será equivalente hasta el 100% del precio público mensual que la familia
tenga que abonar por la prestación de servicios educativos del alumno/a matriculado en
el primer ciclo de educación infantil en aplicación de la normativa vigente que regula las
tarifas de las tasas y precios públicos de la Comunidad Autónoma de Extremadura para
cada año.
2. En las Escuelas Infantiles de gestión municipal, la cuantía de la ayuda será equivalente
hasta el 100% de las tasas municipales establecidas por los Ayuntamientos para la prestación de servicios educativos, que corresponda abonar al alumno/a beneficiario de la ayuda.
3. En los centros docentes privados autorizados, la cuantía de la ayuda concedida será equivalente a la cuota mensual que tienen que abonar las familias en concepto de atención
educativa, incluyendo la alimentación. En ningún caso serán subvencionables los servicios
complementarios de contratación voluntaria.
4. No obstante, en cualquiera de las situaciones anteriores, el importe máximo de la ayuda
por alumno no superará los 200 € mensuales por alumno/a, hasta un máximo de 12 mensualidades.
5. L
a cuantía concedida permanecerá invariable durante las mensualidades subvencionadas.
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cada ejercicio. En estos casos la convocatoria determinará el importe que de cada periodo
subvencionable se imputará a cada ejercicio.
2. De conformidad con el artículo 29.3 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones
de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en cada convocatoria se determinarán las
aplicaciones, proyectos presupuestarios y el crédito estimado necesario para el periodo de
vigencia de ésta.
3. El crédito estimado previsto inicialmente para el periodo de vigencia de la convocatoria
podrá aumentarse en función de las disponibilidades presupuestarias.
4. De producirse el agotamiento del crédito presupuestario, y no procederse a efectuar las
modificaciones correspondientes se declarará finalizado el plazo de vigencia de la convocatoria mediante anuncio de la Consejería competente en materia de educación no universitaria, el cual será objeto de publicación en el Diario Oficial de Extremadura
(http://doe.juntaex.es) y el Portal de Subvenciones
(https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/A11/es/index ).
Artículo 6. Cuantía de las ayudas.
1. En las Escuelas Infantiles dependientes de la Junta de Extremadura, la cuantía individualizada de la ayuda será equivalente hasta el 100% del precio público mensual que la familia
tenga que abonar por la prestación de servicios educativos del alumno/a matriculado en
el primer ciclo de educación infantil en aplicación de la normativa vigente que regula las
tarifas de las tasas y precios públicos de la Comunidad Autónoma de Extremadura para
cada año.
2. En las Escuelas Infantiles de gestión municipal, la cuantía de la ayuda será equivalente
hasta el 100% de las tasas municipales establecidas por los Ayuntamientos para la prestación de servicios educativos, que corresponda abonar al alumno/a beneficiario de la ayuda.
3. En los centros docentes privados autorizados, la cuantía de la ayuda concedida será equivalente a la cuota mensual que tienen que abonar las familias en concepto de atención
educativa, incluyendo la alimentación. En ningún caso serán subvencionables los servicios
complementarios de contratación voluntaria.
4. No obstante, en cualquiera de las situaciones anteriores, el importe máximo de la ayuda
por alumno no superará los 200 € mensuales por alumno/a, hasta un máximo de 12 mensualidades.
5. L
a cuantía concedida permanecerá invariable durante las mensualidades subvencionadas.