Consejería De Educación, Ciencia Y Formación Profesional. Educación Infantil. Ayudas. (2025040094)
Decreto 56/2025, de 10 de junio, por el que se establecen las bases reguladoras de las ayudas a familias, destinadas a financiar la escolarización del alumnado en el primer ciclo de Educación Infantil en centros docentes de titularidad pública y privados autorizados por la Consejería de Educación, Ciencia y Formación Profesional de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se aprueba la primera convocatoria para el curso escolar 2025/2026, para el alumnado de segundo y tercer curso del ciclo.
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NÚMERO 123
Viernes 27 de junio de 2025

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Artículo 4. Obligaciones de los beneficiarios.
El alumnado beneficiario de las ayudas reguladas por el presente decreto está sometido a las
obligaciones previstas en el artículo 13 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones
de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y en particular, deberá:
a) Acreditar los requisitos exigidos para tener acceso a la subvención, a tenor de lo que
se determine en este decreto y cumplir el objetivo que fundamenta la concesión de la
misma.
b) Acreditar documentalmente el destino de la subvención, a tenor de lo que se determine
en este decreto.
c) Someterse a las actuaciones de seguimiento, comprobación, inspección y control, a
efectuar por la Consejería con competencias en materia de educación no universitaria,
así como a las de control financiero establecidas en la Ley 5/2007, de 19 de abril, General de la Hacienda Pública de Extremadura.
d) Hallarse al corriente, con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución y con carácter previo al pago, en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales con la Hacienda
Autonómica, con la Hacienda Estatal y frente a la Seguridad Social.
e) Comunicar al órgano concedente, en su caso, la alteración de las condiciones tenidas
en cuenta para la concesión de las subvenciones y la obtención concurrente de otras
ayudas para la misma finalidad, procedentes de cualquier Administración o ente público,
nacional o internacional, lo que podrá dar lugar a la modificación de la resolución de
concesión.
f) Justificar los gastos efectuados mediante facturas o demás documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa.
g) Proceder al reintegro del importe de la ayuda en los supuestos contemplados en el artículo 15 de este decreto.
Artículo 5. Financiación.
1. L
 a financiación de las subvenciones reguladas en el presente decreto se hará con cargo
a las aplicaciones presupuestarias correspondientes de los Presupuestos Generales de la
Comunidad Autónoma para cada ejercicio presupuestario y con el límite establecido para
cada uno de ellos.
La convocatoria podrá incluir un periodo subvencionable más allá de un mismo ejercicio
presupuestario, en cuyo caso se recogerán los créditos presupuestarios que se destinan a