Consejería De Educación, Ciencia Y Formación Profesional. Educación Infantil. Ayudas. (2025040094)
Decreto 56/2025, de 10 de junio, por el que se establecen las bases reguladoras de las ayudas a familias, destinadas a financiar la escolarización del alumnado en el primer ciclo de Educación Infantil en centros docentes de titularidad pública y privados autorizados por la Consejería de Educación, Ciencia y Formación Profesional de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se aprueba la primera convocatoria para el curso escolar 2025/2026, para el alumnado de segundo y tercer curso del ciclo.
27 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
NÚMERO 123
37117
Viernes 27 de junio de 2025
DISPONGO:
Artículo 1. Objeto.
1. El presente decreto tiene por objeto establecer, en régimen de concesión directa mediante
convocatoria abierta, las bases reguladoras para la concesión de las ayudas a familias destinadas a financiar, total o parcialmente el coste de la escolarización del alumnado de primer ciclo Educación Infantil, matriculado en Escuelas Infantiles municipales y dependientes
de la Junta de Extremadura no gratuitas, y en centros docentes de Educación Infantil privados autorizados por la Consejería competente en materia de educación no universitaria.
2. E
l alumnado que resulte beneficiario de las ayudas debe cumplir con los requisitos establecidos en el artículo 3 de este decreto.
Artículo 2. Régimen jurídico.
Las ayudas a que se refiere este decreto se regularán, además de por lo dispuesto en esta
norma, por las previsiones contenidas en la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones
de la Comunidad Autónoma de Extremadura, por los preceptos básicos de la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre, General de Subvenciones y su Reglamento de desarrollo, aprobado por
Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad
Autónoma vigente en cada periodo, en lo referente a la regulación que la misma haga de las
subvenciones, así como por la Ley 5/2007, de 19 de abril, General de Hacienda Pública de
Extremadura y por lo dispuesto en las demás normas concordantes en materia de subvenciones públicas.
Artículo 3. Requisitos de los beneficiarios.
1. E
l alumnado beneficiario de estas ayudas deberá reunir los siguientes requisitos a la fecha
de finalización del plazo de presentación de solicitudes:
a) Tener residencia familiar en Extremadura o la condición de extremeño, de conformidad
con la Ley 6/2009, de 17 de diciembre, del Estatuto de los extremeños en el exterior.
b) Ser poseedor de un número de identificación fiscal, ya sea de carácter definitivo o de
carácter provisional.
c) Estar escolarizado en alguno de los cursos de primer ciclo de Educación Infantil, que
se especifiquen en cada convocatoria, en una Escuela Infantil o en un centro docente
privado autorizado por la consejería competente en materia de educación.
2. N
o podrá obtener la condición de beneficiario/a el alumnado que se encuentre incurso en
alguna de las circunstancias previstas en el apartado 2 del artículo 12 de la Ley 6/2011, de
23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
37117
Viernes 27 de junio de 2025
DISPONGO:
Artículo 1. Objeto.
1. El presente decreto tiene por objeto establecer, en régimen de concesión directa mediante
convocatoria abierta, las bases reguladoras para la concesión de las ayudas a familias destinadas a financiar, total o parcialmente el coste de la escolarización del alumnado de primer ciclo Educación Infantil, matriculado en Escuelas Infantiles municipales y dependientes
de la Junta de Extremadura no gratuitas, y en centros docentes de Educación Infantil privados autorizados por la Consejería competente en materia de educación no universitaria.
2. E
l alumnado que resulte beneficiario de las ayudas debe cumplir con los requisitos establecidos en el artículo 3 de este decreto.
Artículo 2. Régimen jurídico.
Las ayudas a que se refiere este decreto se regularán, además de por lo dispuesto en esta
norma, por las previsiones contenidas en la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones
de la Comunidad Autónoma de Extremadura, por los preceptos básicos de la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre, General de Subvenciones y su Reglamento de desarrollo, aprobado por
Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad
Autónoma vigente en cada periodo, en lo referente a la regulación que la misma haga de las
subvenciones, así como por la Ley 5/2007, de 19 de abril, General de Hacienda Pública de
Extremadura y por lo dispuesto en las demás normas concordantes en materia de subvenciones públicas.
Artículo 3. Requisitos de los beneficiarios.
1. E
l alumnado beneficiario de estas ayudas deberá reunir los siguientes requisitos a la fecha
de finalización del plazo de presentación de solicitudes:
a) Tener residencia familiar en Extremadura o la condición de extremeño, de conformidad
con la Ley 6/2009, de 17 de diciembre, del Estatuto de los extremeños en el exterior.
b) Ser poseedor de un número de identificación fiscal, ya sea de carácter definitivo o de
carácter provisional.
c) Estar escolarizado en alguno de los cursos de primer ciclo de Educación Infantil, que
se especifiquen en cada convocatoria, en una Escuela Infantil o en un centro docente
privado autorizado por la consejería competente en materia de educación.
2. N
o podrá obtener la condición de beneficiario/a el alumnado que se encuentre incurso en
alguna de las circunstancias previstas en el apartado 2 del artículo 12 de la Ley 6/2011, de
23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.