Consejería De Educación, Ciencia Y Formación Profesional. Educación Infantil. Ayudas. (2025040094)
Decreto 56/2025, de 10 de junio, por el que se establecen las bases reguladoras de las ayudas a familias, destinadas a financiar la escolarización del alumnado en el primer ciclo de Educación Infantil en centros docentes de titularidad pública y privados autorizados por la Consejería de Educación, Ciencia y Formación Profesional de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se aprueba la primera convocatoria para el curso escolar 2025/2026, para el alumnado de segundo y tercer curso del ciclo.
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NÚMERO 123
Viernes 27 de junio de 2025
37116
sostenibilidad financiera, así como a los principios de presupuesto anual, único y equilibrado
consagrados en el artículo 78 del Estatuto de Autonomía de Extremadura.
Este decreto se adecúa a los principios de buena regulación contenidos en el artículo 129 de la
Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en particular, a los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad
jurídica, transparencia y eficiencia.
Así, de acuerdo con los principios de necesidad y eficacia, la iniciativa normativa se encuentra
justificada por una razón de interés general, habiéndose identificado los fines perseguidos y
entendiéndose que es el decreto el instrumento más adecuado para garantizar su consecución. Por otra parte, las medidas contenidas en el mismo son adecuadas y proporcionadas a
las necesidades que exigen su dictado, habiéndose constatado que no existen otras medidas
menos restrictivas de derechos, o que impongan menos obligaciones a los destinatarios. A
su vez, como garantía del principio de seguridad jurídica, esta iniciativa normativa se adopta
de manera coherente con el resto del ordenamiento jurídico, generando un marco normativo
de certidumbre, que facilita su conocimiento y, en consecuencia, la actuación y toma de decisiones. Responde al principio de transparencia con los trámites de publicación en el Portal
de la Transparencia y los informes requeridos a los órganos consultivos de la administración
autonómica y al principio de eficiencia, pues no se imponen más cargas que las estrictamente
necesarias.
Asimismo, se han tomado en consideración el artículo 16 de la Ley 4/2011, de 7 de marzo,
de Educación de Extremadura, en orden a asegurar en el sistema educativo extremeño una
educación en la igualdad de derechos y oportunidades entre mujeres y hombres, y para ello
adoptar las acciones o medidas positivas que resulten necesarias, así como la Ley 8/2011,
de 23 de marzo, de Igualdad entre mujeres y hombres y contra la violencia de género en
Extremadura, en el sentido de incorporar el principio de igualdad en educación prescrito en
su artículo 33 y de promocionar la igualdad de género en los centros educativos prevista en
su artículo 34.
En virtud de lo expuesto, de conformidad con el artículo 90.2 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y con
los artículos 16 y 29 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad
Autónoma de Extremadura, a propuesta de la Consejera de Educación, Ciencia y Formación
Profesional y previa deliberación del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura en su
sesión de 10 de junio de 2025,
Viernes 27 de junio de 2025
37116
sostenibilidad financiera, así como a los principios de presupuesto anual, único y equilibrado
consagrados en el artículo 78 del Estatuto de Autonomía de Extremadura.
Este decreto se adecúa a los principios de buena regulación contenidos en el artículo 129 de la
Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en particular, a los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad
jurídica, transparencia y eficiencia.
Así, de acuerdo con los principios de necesidad y eficacia, la iniciativa normativa se encuentra
justificada por una razón de interés general, habiéndose identificado los fines perseguidos y
entendiéndose que es el decreto el instrumento más adecuado para garantizar su consecución. Por otra parte, las medidas contenidas en el mismo son adecuadas y proporcionadas a
las necesidades que exigen su dictado, habiéndose constatado que no existen otras medidas
menos restrictivas de derechos, o que impongan menos obligaciones a los destinatarios. A
su vez, como garantía del principio de seguridad jurídica, esta iniciativa normativa se adopta
de manera coherente con el resto del ordenamiento jurídico, generando un marco normativo
de certidumbre, que facilita su conocimiento y, en consecuencia, la actuación y toma de decisiones. Responde al principio de transparencia con los trámites de publicación en el Portal
de la Transparencia y los informes requeridos a los órganos consultivos de la administración
autonómica y al principio de eficiencia, pues no se imponen más cargas que las estrictamente
necesarias.
Asimismo, se han tomado en consideración el artículo 16 de la Ley 4/2011, de 7 de marzo,
de Educación de Extremadura, en orden a asegurar en el sistema educativo extremeño una
educación en la igualdad de derechos y oportunidades entre mujeres y hombres, y para ello
adoptar las acciones o medidas positivas que resulten necesarias, así como la Ley 8/2011,
de 23 de marzo, de Igualdad entre mujeres y hombres y contra la violencia de género en
Extremadura, en el sentido de incorporar el principio de igualdad en educación prescrito en
su artículo 33 y de promocionar la igualdad de género en los centros educativos prevista en
su artículo 34.
En virtud de lo expuesto, de conformidad con el artículo 90.2 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y con
los artículos 16 y 29 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad
Autónoma de Extremadura, a propuesta de la Consejera de Educación, Ciencia y Formación
Profesional y previa deliberación del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura en su
sesión de 10 de junio de 2025,