Consejería De Educación, Ciencia Y Formación Profesional. Educación Infantil. Ayudas. (2025040094)
Decreto 56/2025, de 10 de junio, por el que se establecen las bases reguladoras de las ayudas a familias, destinadas a financiar la escolarización del alumnado en el primer ciclo de Educación Infantil en centros docentes de titularidad pública y privados autorizados por la Consejería de Educación, Ciencia y Formación Profesional de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se aprueba la primera convocatoria para el curso escolar 2025/2026, para el alumnado de segundo y tercer curso del ciclo.
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NÚMERO 123
Viernes 27 de junio de 2025
37115
subvenciones a otorgar por los entes del sector público autonómico. Asimismo, el artículo
8 de esta ley establece que, con carácter previo al otorgamiento de subvenciones, deberán
aprobarse las normas que contengan las bases reguladoras de la concesión, en los términos
establecidos en la propia ley.
En este sentido, su artículo 16, tras la modificación operada por el Decreto Ley 1/2024, de
28 de mayo, de ayudas extraordinarias al sector del viñedo de secano y a las Agrupaciones
Técnicas de Sanidad Vegetal por asesoramiento técnico en materia de seguridad vegetal y de
medidas en materia de juego, simplificación administrativa, cooperativas, tasas y precios públicos (DOE núm. 108, de 5 de junio), dispone que las bases reguladoras de las subvenciones
se establecerán por decreto del Consejo de Gobierno, previo informe de la Abogacía General
y de la Intervención General.
En cuanto al procedimiento de concesión de estas subvenciones se utilizará el procedimiento
de concesión directa mediante convocatoria abierta que, según lo dispuesto en el artículo 29
de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, contempla la posibilidad de abrir la primera convocatoria en el decreto que apruebe
sus bases reguladoras. Las sucesivas convocatorias se iniciarán mediante resolución de la
Secretaría General de la Consejería con competencias en materia de materia de educación no
universitaria.
El artículo 22.1 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura dispone que el procedimiento ordinario de concesión de subvenciones
se tramitará en régimen de concurrencia competitiva. No obstante, conforme a su apartado
2, excepcionalmente, cuando por la naturaleza o características de la subvención no sea
posible su tramitación por el procedimiento de concurrencia competitiva, podrá utilizarse el
régimen de concesión directa mediante convocatoria abierta, en virtud del cual las subvenciones podrán irse concediendo conforme se vayan solicitando por los interesados en base
a los requisitos o criterios establecidos en las bases reguladoras, siempre que exista crédito
presupuestario.
Siendo los destinatarios de estas ayudas las familias del alumnado escolarizado en primer
ciclo de Educación Infantil, al objeto de financiar, total o parcialmente el coste de su escolarización, se aspira a su concesión a todo el alumnado que reúna los requisitos requeridos, sin
comparación de solicitudes, por los beneficios integrales que para todo menor tiene una escolarización temprana y para la conciliación de la vida personal, familiar y profesional, siempre
que exista crédito presupuestario en las aplicaciones y proyectos presupuestarios fijados en
la convocatoria.
Atendiendo a que la presente normativa afecta a los gastos e ingresos públicos futuros, la
misma queda supeditada al cumplimiento de los principios de estabilidad presupuestaria y
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subvenciones a otorgar por los entes del sector público autonómico. Asimismo, el artículo
8 de esta ley establece que, con carácter previo al otorgamiento de subvenciones, deberán
aprobarse las normas que contengan las bases reguladoras de la concesión, en los términos
establecidos en la propia ley.
En este sentido, su artículo 16, tras la modificación operada por el Decreto Ley 1/2024, de
28 de mayo, de ayudas extraordinarias al sector del viñedo de secano y a las Agrupaciones
Técnicas de Sanidad Vegetal por asesoramiento técnico en materia de seguridad vegetal y de
medidas en materia de juego, simplificación administrativa, cooperativas, tasas y precios públicos (DOE núm. 108, de 5 de junio), dispone que las bases reguladoras de las subvenciones
se establecerán por decreto del Consejo de Gobierno, previo informe de la Abogacía General
y de la Intervención General.
En cuanto al procedimiento de concesión de estas subvenciones se utilizará el procedimiento
de concesión directa mediante convocatoria abierta que, según lo dispuesto en el artículo 29
de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, contempla la posibilidad de abrir la primera convocatoria en el decreto que apruebe
sus bases reguladoras. Las sucesivas convocatorias se iniciarán mediante resolución de la
Secretaría General de la Consejería con competencias en materia de materia de educación no
universitaria.
El artículo 22.1 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura dispone que el procedimiento ordinario de concesión de subvenciones
se tramitará en régimen de concurrencia competitiva. No obstante, conforme a su apartado
2, excepcionalmente, cuando por la naturaleza o características de la subvención no sea
posible su tramitación por el procedimiento de concurrencia competitiva, podrá utilizarse el
régimen de concesión directa mediante convocatoria abierta, en virtud del cual las subvenciones podrán irse concediendo conforme se vayan solicitando por los interesados en base
a los requisitos o criterios establecidos en las bases reguladoras, siempre que exista crédito
presupuestario.
Siendo los destinatarios de estas ayudas las familias del alumnado escolarizado en primer
ciclo de Educación Infantil, al objeto de financiar, total o parcialmente el coste de su escolarización, se aspira a su concesión a todo el alumnado que reúna los requisitos requeridos, sin
comparación de solicitudes, por los beneficios integrales que para todo menor tiene una escolarización temprana y para la conciliación de la vida personal, familiar y profesional, siempre
que exista crédito presupuestario en las aplicaciones y proyectos presupuestarios fijados en
la convocatoria.
Atendiendo a que la presente normativa afecta a los gastos e ingresos públicos futuros, la
misma queda supeditada al cumplimiento de los principios de estabilidad presupuestaria y