Consejería De Educación, Ciencia Y Formación Profesional. Educación Infantil. Ayudas. (2025040094)
Decreto 56/2025, de 10 de junio, por el que se establecen las bases reguladoras de las ayudas a familias, destinadas a financiar la escolarización del alumnado en el primer ciclo de Educación Infantil en centros docentes de titularidad pública y privados autorizados por la Consejería de Educación, Ciencia y Formación Profesional de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se aprueba la primera convocatoria para el curso escolar 2025/2026, para el alumnado de segundo y tercer curso del ciclo.
27 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
NÚMERO 123
Viernes 27 de junio de 2025
37122
2. Las solicitudes podrán presentarse en el plazo que se establezca en la convocatoria, que
comenzará al día siguiente de la publicación de la convocatoria y su extracto en el Diario
Oficial de Extremadura (https://doe.juntaex.es/ ), y no será inferior a dos meses.
Excepcionalmente, para el alumnado que, por circunstancias justificadas y debidamente
acreditadas, no haya podido escolarizarse en dicho plazo, podrá abrirse un plazo extraordinario de presentación de solicitudes que se establecerá en la convocatoria correspondiente.
3. L
as solicitudes presentadas fuera de plazo serán inadmitidas.
4. Únicamente podrá formularse una solicitud por alumno/a. En el supuesto de que se presentara más de una por el mismo alumno, sólo podrá tramitarse la última petición formulada,
con inadmisión de las anteriores.
Artículo 9. Procedimiento de concesión y convocatoria.
1. Las ayudas reguladas en este decreto se tramitarán mediante el procedimiento de concesión directa mediante convocatoria abierta, en los términos previstos en el capítulo III del
título II de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma
de Extremadura.
2. E
l procedimiento para la concesión de estas ayudas se iniciará de oficio mediante convocatoria pública aprobada por Resolución de la Secretaría General de Educación y Formación
Profesional, que se ajustará a las bases reguladoras establecidas en el presente decreto y
se publicará en el Diario Oficial de Extremadura (https://doe.juntaex.es/ ), junto con su
extracto, y en el Portal de Subvenciones de la Comunidad Autónoma.
3. En cada convocatoria se determinará el curso o los cursos de primer ciclo de Educación
Infantil en que tiene que estar escolarizado el alumnado para poder resultar beneficiario
de las presentes ayudas.
Artículo 10. Órganos de ordenación e instrucción.
1. Corresponde a la Secretaría General de Educación y Formación Profesional la ordenación e
instrucción del procedimiento de concesión de las ayudas reguladas en el presente decreto.
2. Para la valoración de las solicitudes presentadas se constituirá una Comisión de Valoración
integrada por los siguientes miembros:
— Presidencia: la persona titular de la Secretaría General de Educación y Formación Profesional o persona en quien delegue.
Viernes 27 de junio de 2025
37122
2. Las solicitudes podrán presentarse en el plazo que se establezca en la convocatoria, que
comenzará al día siguiente de la publicación de la convocatoria y su extracto en el Diario
Oficial de Extremadura (https://doe.juntaex.es/ ), y no será inferior a dos meses.
Excepcionalmente, para el alumnado que, por circunstancias justificadas y debidamente
acreditadas, no haya podido escolarizarse en dicho plazo, podrá abrirse un plazo extraordinario de presentación de solicitudes que se establecerá en la convocatoria correspondiente.
3. L
as solicitudes presentadas fuera de plazo serán inadmitidas.
4. Únicamente podrá formularse una solicitud por alumno/a. En el supuesto de que se presentara más de una por el mismo alumno, sólo podrá tramitarse la última petición formulada,
con inadmisión de las anteriores.
Artículo 9. Procedimiento de concesión y convocatoria.
1. Las ayudas reguladas en este decreto se tramitarán mediante el procedimiento de concesión directa mediante convocatoria abierta, en los términos previstos en el capítulo III del
título II de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma
de Extremadura.
2. E
l procedimiento para la concesión de estas ayudas se iniciará de oficio mediante convocatoria pública aprobada por Resolución de la Secretaría General de Educación y Formación
Profesional, que se ajustará a las bases reguladoras establecidas en el presente decreto y
se publicará en el Diario Oficial de Extremadura (https://doe.juntaex.es/ ), junto con su
extracto, y en el Portal de Subvenciones de la Comunidad Autónoma.
3. En cada convocatoria se determinará el curso o los cursos de primer ciclo de Educación
Infantil en que tiene que estar escolarizado el alumnado para poder resultar beneficiario
de las presentes ayudas.
Artículo 10. Órganos de ordenación e instrucción.
1. Corresponde a la Secretaría General de Educación y Formación Profesional la ordenación e
instrucción del procedimiento de concesión de las ayudas reguladas en el presente decreto.
2. Para la valoración de las solicitudes presentadas se constituirá una Comisión de Valoración
integrada por los siguientes miembros:
— Presidencia: la persona titular de la Secretaría General de Educación y Formación Profesional o persona en quien delegue.