Consejería De Educación, Ciencia Y Formación Profesional. Educación Infantil. Ayudas. (2025040094)
Decreto 56/2025, de 10 de junio, por el que se establecen las bases reguladoras de las ayudas a familias, destinadas a financiar la escolarización del alumnado en el primer ciclo de Educación Infantil en centros docentes de titularidad pública y privados autorizados por la Consejería de Educación, Ciencia y Formación Profesional de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se aprueba la primera convocatoria para el curso escolar 2025/2026, para el alumnado de segundo y tercer curso del ciclo.
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NÚMERO 123
Viernes 27 de junio de 2025

37123

— Vocalías:


• Persona titular de la Jefatura del Servicio de Coordinación de cada Delegación Provincial de Educación y un/a funcionario/a de cada una de ellas.



• Persona que represente a la Inspección de Educación.

— Secretaría: un/a funcionario/a de la Secretaría General de Educación y Formación Profesional, designado por su titular.
La designación de la Comisión se hará por el órgano instructor y sus nombramientos serán
publicados en el Diario Oficial de Extremadura (https://doe.juntaex.es/), con anterioridad
al inicio de sus actuaciones.
En la composición de la Comisión de Valoración como órgano colegiado se garantizará la
representación equilibrada de hombres y mujeres dando así cumplimiento a lo establecido
en el artículo 29.2 de la Ley 8/2011, de 23 de marzo, de Igualdad entre Mujeres y Hombres y contra la Violencia de Género en Extremadura. Del cómputo se excluirán aquellas
personas que formen parte en función del cargo específico que desempeñen.
3. En caso de ausencia, vacante o enfermedad, tanto la vocalía como la secretaría podrán ser
sustituidos por funcionariado adscrito a los servicios de Coordinación de cada Delegación
Provincial, publicándose en los tablones de anuncio de la Consejería y de las Delegaciones
Provinciales.
4. La Comisión de Valoración se regirá, en cuanto a su constitución y funcionamiento, por lo
dispuesto para los órganos colegiados en la sección 3ª del capítulo II del título preliminar
de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y tendrá las
siguientes atribuciones:
a) Análisis de la documentación presentada por los solicitantes.
b) Petición de informes y documentos que se estimen necesarios para un mejor conocimiento y valoración de las solicitudes, dentro de los límites establecidos por el artículo
13 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas.
c) Elaboración del informe en que se concrete el resultado de la evaluación efectuada para
elevarlo al órgano instructor que deberá emitir la correspondiente propuesta de resolución.
d) Seguimiento de las actividades para las que se haya concedido ayuda, a efectos de
comprobar que han sido destinadas a las finalidades para las que fueron otorgadas.