Consejería De Educación, Ciencia Y Formación Profesional. Educación Infantil. Ayudas. (2025040094)
Decreto 56/2025, de 10 de junio, por el que se establecen las bases reguladoras de las ayudas a familias, destinadas a financiar la escolarización del alumnado en el primer ciclo de Educación Infantil en centros docentes de titularidad pública y privados autorizados por la Consejería de Educación, Ciencia y Formación Profesional de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se aprueba la primera convocatoria para el curso escolar 2025/2026, para el alumnado de segundo y tercer curso del ciclo.
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NÚMERO 123
Viernes 27 de junio de 2025
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5. Tras la valoración de las solicitudes presentadas, la Comisión de Valoración elaborará un
informe vinculante con la relación del alumnado beneficiario, con indicación de la cuantía
de la ayuda, así como del alumnado que no cumple los requisitos, con indicación de los
motivos de denegación. La comisión de valoración remitirá dicho informe a la Secretaría
General de Educación y Formación Profesional en el plazo máximo de un mes desde la finalización del plazo de presentación de solicitudes.
Artículo 11. Propuesta, resolución y notificación.
1. A la vista del informe de la Comisión de Valoración, la persona titular de la jefatura de
servicio con competencia en ordenación académica y planificación de centros educativos
formulará la correspondiente propuesta de resolución a la persona titular de la Secretaría
General de la consejería con competencias en materia de educación no universitaria que
dictará la resolución que proceda.
2. L
a concesión de las ayudas se publicará en el Diario Oficial de Extremadura
(https://doe.juntaex.es/), excepto en los supuestos previstos en el artículo 17.2.c) de la
Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, que será sustituida por la publicidad en los tablones de anuncios de las Delegaciones Provinciales y en el tablón de anuncios de Educarex (https://www.educarex.es ), sin
perjuicio de su notificación por estas a los interesados y a los centros educativos donde se
hallen escolarizados. No obstante, en el Diario Oficial de Extremadura
(https://doe.juntaex.es/) se insertará en cada convocatoria, tras su resolución, el anuncio
en virtud del cual se ordenará la publicación a través de los citados medios.
3. Asimismo, en todo caso, serán publicadas las ayudas concedidas en la Base Nacional de
Subvenciones (https://www.pap.hacienda.gob.es/bdnstrans/GE/es/convocatorias ), en el
Portal de Subvenciones de la Comunidad Autónoma
(https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/A11/es/index ) y en el Portal de Transparencia de la Junta de Extremadura (https://www.juntaex.es/tuatencion/participacion).
4. E
l plazo máximo para resolver el procedimiento y notificar la resolución será de 3 meses a
contar desde la presentación de la solicitud.
5. La falta de resolución expresa dentro del plazo máximo para resolver, legitima a los interesados para entender desestimada su solicitud por silencio administrativo, conforme a lo
dispuesto en el apartado 5 del artículo 22 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
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5. Tras la valoración de las solicitudes presentadas, la Comisión de Valoración elaborará un
informe vinculante con la relación del alumnado beneficiario, con indicación de la cuantía
de la ayuda, así como del alumnado que no cumple los requisitos, con indicación de los
motivos de denegación. La comisión de valoración remitirá dicho informe a la Secretaría
General de Educación y Formación Profesional en el plazo máximo de un mes desde la finalización del plazo de presentación de solicitudes.
Artículo 11. Propuesta, resolución y notificación.
1. A la vista del informe de la Comisión de Valoración, la persona titular de la jefatura de
servicio con competencia en ordenación académica y planificación de centros educativos
formulará la correspondiente propuesta de resolución a la persona titular de la Secretaría
General de la consejería con competencias en materia de educación no universitaria que
dictará la resolución que proceda.
2. L
a concesión de las ayudas se publicará en el Diario Oficial de Extremadura
(https://doe.juntaex.es/), excepto en los supuestos previstos en el artículo 17.2.c) de la
Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, que será sustituida por la publicidad en los tablones de anuncios de las Delegaciones Provinciales y en el tablón de anuncios de Educarex (https://www.educarex.es ), sin
perjuicio de su notificación por estas a los interesados y a los centros educativos donde se
hallen escolarizados. No obstante, en el Diario Oficial de Extremadura
(https://doe.juntaex.es/) se insertará en cada convocatoria, tras su resolución, el anuncio
en virtud del cual se ordenará la publicación a través de los citados medios.
3. Asimismo, en todo caso, serán publicadas las ayudas concedidas en la Base Nacional de
Subvenciones (https://www.pap.hacienda.gob.es/bdnstrans/GE/es/convocatorias ), en el
Portal de Subvenciones de la Comunidad Autónoma
(https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/A11/es/index ) y en el Portal de Transparencia de la Junta de Extremadura (https://www.juntaex.es/tuatencion/participacion).
4. E
l plazo máximo para resolver el procedimiento y notificar la resolución será de 3 meses a
contar desde la presentación de la solicitud.
5. La falta de resolución expresa dentro del plazo máximo para resolver, legitima a los interesados para entender desestimada su solicitud por silencio administrativo, conforme a lo
dispuesto en el apartado 5 del artículo 22 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.