Consejería De Presidencia, Interior Y Diálogo Social. Convenios. (2025062524)
Resolución de 19 de junio de 2025, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Convenio por el que se formaliza la transferencia específica plurianual a favor del Consorcio para la Gestión del Instituto Tecnológico de Rocas Ornamentales y Materiales de Construcción (INTROMAC) para financiar la investigación, desarrollo e innovación del Área Técnica de Fomento de la Calidad, Eficiencia Energética y Energías Renovables en los Demostradores en Energía y Arquitectura Experimental del Centro de Innovación y Calidad de la Edificación (EDEA-CICE), en el ámbito de la Secretaría General de Vivienda, Arquitectura y Regeneración Urbana de la Consejería de Infraestructuras, Transporte y Vivienda, para los ejercicios 2025 a 2026.
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NÚMERO 122
Jueves 26 de junio de 2025
36798
— INTROMAC justificará el grado de cumplimiento de los indicadores seguimiento previstos y de Plan Anual de Actividades aprobado;
— Se plantearán y aclararán dudas o posibles interpretaciones en cuanto a la realización
de las actividades.
Séptima. Eficacia, duración y resolución.
El plazo de vigencia del presente convenio será el comprendido entre el día de su firma, fecha
en que surtirá efectos, y el 31 de diciembre de 2026.
El presente convenio podrá prorrogarse de acuerdo con el artículo 49 de la Ley 40/2015, de
1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, siempre que se disponga de crédito
suficiente.
En el supuesto de que las partes no acordaran la prórroga, la vigencia del convenio se extenderá hasta el día 31 de marzo de 2027, tras la fecha de finalización del plazo de justificación
establecido en la cláusula tercera.
Causas de extinción del convenio:
I. El presente Convenio podrá extinguirse por cumplimiento de las actuaciones objeto del
mismo o por incurrir en causa de resolución.
II. Causas de resolución.
a). Por el transcurso del plazo de vigencia sin haberse acordado la prórroga del mismo.
b). Por acuerdo unánime de las partes.
c). Por el incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por alguno de los
firmantes.
d). Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del mismo.
III. L
a Comisión de Seguimiento que se instituye en este texto será la competente para conocer y valorar los incumplimientos que cualquiera de las partes denuncien en cuanto
a las recíprocas obligaciones y compromisos que contraen en el mismo, así como para
decidir, a la vista del impacto de esos incumplimientos sobre el interés público que con él
se persigue, la continuidad de la vigencia de los acuerdos que en el mismo se contienen o
su resolución, y valorar, con apoyo de los informes técnicos que se precisen al efecto, los
daños y perjuicios resultantes y su reclamación, por las vías que resulten preceptivas o,
en su defecto, se entendieren más oportunas, a quien hubiere sido declarado incumplidor.
Jueves 26 de junio de 2025
36798
— INTROMAC justificará el grado de cumplimiento de los indicadores seguimiento previstos y de Plan Anual de Actividades aprobado;
— Se plantearán y aclararán dudas o posibles interpretaciones en cuanto a la realización
de las actividades.
Séptima. Eficacia, duración y resolución.
El plazo de vigencia del presente convenio será el comprendido entre el día de su firma, fecha
en que surtirá efectos, y el 31 de diciembre de 2026.
El presente convenio podrá prorrogarse de acuerdo con el artículo 49 de la Ley 40/2015, de
1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, siempre que se disponga de crédito
suficiente.
En el supuesto de que las partes no acordaran la prórroga, la vigencia del convenio se extenderá hasta el día 31 de marzo de 2027, tras la fecha de finalización del plazo de justificación
establecido en la cláusula tercera.
Causas de extinción del convenio:
I. El presente Convenio podrá extinguirse por cumplimiento de las actuaciones objeto del
mismo o por incurrir en causa de resolución.
II. Causas de resolución.
a). Por el transcurso del plazo de vigencia sin haberse acordado la prórroga del mismo.
b). Por acuerdo unánime de las partes.
c). Por el incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por alguno de los
firmantes.
d). Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del mismo.
III. L
a Comisión de Seguimiento que se instituye en este texto será la competente para conocer y valorar los incumplimientos que cualquiera de las partes denuncien en cuanto
a las recíprocas obligaciones y compromisos que contraen en el mismo, así como para
decidir, a la vista del impacto de esos incumplimientos sobre el interés público que con él
se persigue, la continuidad de la vigencia de los acuerdos que en el mismo se contienen o
su resolución, y valorar, con apoyo de los informes técnicos que se precisen al efecto, los
daños y perjuicios resultantes y su reclamación, por las vías que resulten preceptivas o,
en su defecto, se entendieren más oportunas, a quien hubiere sido declarado incumplidor.