Consejería De Presidencia, Interior Y Diálogo Social. Convenios. (2025062524)
Resolución de 19 de junio de 2025, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Convenio por el que se formaliza la transferencia específica plurianual a favor del Consorcio para la Gestión del Instituto Tecnológico de Rocas Ornamentales y Materiales de Construcción (INTROMAC) para financiar la investigación, desarrollo e innovación del Área Técnica de Fomento de la Calidad, Eficiencia Energética y Energías Renovables en los Demostradores en Energía y Arquitectura Experimental del Centro de Innovación y Calidad de la Edificación (EDEA-CICE), en el ámbito de la Secretaría General de Vivienda, Arquitectura y Regeneración Urbana de la Consejería de Infraestructuras, Transporte y Vivienda, para los ejercicios 2025 a 2026.
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NÚMERO 122
36799
Jueves 26 de junio de 2025
Octava. Publicidad.
La identificación de la Consejería de Infraestructuras, Transporte y Vivienda deberá aparecer
en todos los soportes publicitarios de las actividades que se realicen con los fondos de esta
transferencia específica y se deberán cumplir las prescripciones sobre identificación, información y publicidad de las inversiones realizadas por la Junta de Extremadura, recogidas en el
Decreto 50/2001, de 3 de abril (DOE n.º 42, de 10 de abril de 2001) sobre medidas adicionales de gestión de inversiones financiadas con ayudas de la Junta de Extremadura y se modifica
el decreto 77/1990 de 16 de octubre (DOE n.º 85, de 25 de octubre de 1990) por el que se
establece el Régimen General de Concesión de Subvenciones.
Novena. Naturaleza jurídica y jurisdicción.
El presente Convenio tiene carácter administrativo y se considera incluido en el artículo 6 de la
Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al
ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/
UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, quedando fuera de su ámbito de aplicación, y
formalizándose al amparo de lo dispuesto en el artículo 45.3 de la Ley 1/2024, de 5 de febrero, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el año 2024
conforme a lo establecido en la Orden de 6 de febrero de 2025 por la que se fijan las condiciones y criterios de aplicación de la prórroga de los Presupuestos Generales de la Comunidad de
Extremadura para 2024 en el ejercicio de 2025, suscribiéndose de conformidad con el Título
Preliminar, Capítulo VI de la Ley 40/2015, de 1 de octubre de Régimen Jurídico del Sector
Público, aplicando los principios de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, para resolver las dudas
y lagunas que puedan plantearse.
El orden jurisdiccional contencioso-administrativo será el competente para resolver las controversias que puedan surgir entre las partes a propósito de la interpretación, aplicación y
cumplimiento del presente Convenio, de acuerdo con lo previsto en la Ley 29/1998, de 13 de
julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Y en prueba de conformidad, ambas partes suscriben el presente convenio en triplicado ejemplar y a un solo efecto en la fecha de firma digital.
El Consejero de Infraestructuras, Transporte
y Vivienda,
La Presidenta del Consorcio para la Gestión
del Intromac,
D. MANUEL MARTÍN CASTIZO
Dña. MARÍA MERCEDES VAQUERA
MOSQUERO
36799
Jueves 26 de junio de 2025
Octava. Publicidad.
La identificación de la Consejería de Infraestructuras, Transporte y Vivienda deberá aparecer
en todos los soportes publicitarios de las actividades que se realicen con los fondos de esta
transferencia específica y se deberán cumplir las prescripciones sobre identificación, información y publicidad de las inversiones realizadas por la Junta de Extremadura, recogidas en el
Decreto 50/2001, de 3 de abril (DOE n.º 42, de 10 de abril de 2001) sobre medidas adicionales de gestión de inversiones financiadas con ayudas de la Junta de Extremadura y se modifica
el decreto 77/1990 de 16 de octubre (DOE n.º 85, de 25 de octubre de 1990) por el que se
establece el Régimen General de Concesión de Subvenciones.
Novena. Naturaleza jurídica y jurisdicción.
El presente Convenio tiene carácter administrativo y se considera incluido en el artículo 6 de la
Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al
ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/
UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, quedando fuera de su ámbito de aplicación, y
formalizándose al amparo de lo dispuesto en el artículo 45.3 de la Ley 1/2024, de 5 de febrero, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el año 2024
conforme a lo establecido en la Orden de 6 de febrero de 2025 por la que se fijan las condiciones y criterios de aplicación de la prórroga de los Presupuestos Generales de la Comunidad de
Extremadura para 2024 en el ejercicio de 2025, suscribiéndose de conformidad con el Título
Preliminar, Capítulo VI de la Ley 40/2015, de 1 de octubre de Régimen Jurídico del Sector
Público, aplicando los principios de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, para resolver las dudas
y lagunas que puedan plantearse.
El orden jurisdiccional contencioso-administrativo será el competente para resolver las controversias que puedan surgir entre las partes a propósito de la interpretación, aplicación y
cumplimiento del presente Convenio, de acuerdo con lo previsto en la Ley 29/1998, de 13 de
julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Y en prueba de conformidad, ambas partes suscriben el presente convenio en triplicado ejemplar y a un solo efecto en la fecha de firma digital.
El Consejero de Infraestructuras, Transporte
y Vivienda,
La Presidenta del Consorcio para la Gestión
del Intromac,
D. MANUEL MARTÍN CASTIZO
Dña. MARÍA MERCEDES VAQUERA
MOSQUERO