Consejería De Presidencia, Interior Y Diálogo Social. Convenios. (2025062524)
Resolución de 19 de junio de 2025, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Convenio por el que se formaliza la transferencia específica plurianual a favor del Consorcio para la Gestión del Instituto Tecnológico de Rocas Ornamentales y Materiales de Construcción (INTROMAC) para financiar la investigación, desarrollo e innovación del Área Técnica de Fomento de la Calidad, Eficiencia Energética y Energías Renovables en los Demostradores en Energía y Arquitectura Experimental del Centro de Innovación y Calidad de la Edificación (EDEA-CICE), en el ámbito de la Secretaría General de Vivienda, Arquitectura y Regeneración Urbana de la Consejería de Infraestructuras, Transporte y Vivienda, para los ejercicios 2025 a 2026.
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NÚMERO 122
Jueves 26 de junio de 2025
36796
INTROMAC ejecutará las actuaciones y programas mencionados en la cláusula primera, siguiendo el desglose de indicadores de seguimiento reflejados en el Anexo II para cada anualidad e informará sobre el nivel de logro de los mismos, conforme a un Plan Anual de Actividades propuesto por INTROMAC, que será valorado y aprobado por la Secretaría General de
Vivienda, Arquitectura y Regeneración Urbana. El Plan Anual de Actividades relativo al ejercicio 2025 será entregado por INTROMAC en el plazo de 30 días desde la fecha de firma del
presente convenio y el referido al año 2026, en el primer mes del primer trimestre de dicho
año. La Secretaría General de Vivienda, Arquitectura y Regeneración Urbana tendrá un plazo
de otros treinta días desde la recepción del correspondiente Plan Anual para su valoración y
eventual aprobación.
INTROMAC llevará una contabilidad y facturación pormenorizada y separada para esta transferencia específica a desarrollar en cumplimiento de lo establecido en el presente Convenio.
En todo caso dispondrá de un sistema de contabilidad analítica de las actuaciones realizadas
a desarrollar en cumplimiento de lo establecido en el presente Convenio.
La selección del personal para el desarrollo de las actuaciones/programas y de las actividades (planes y acciones) a realizar con cargo a esta transferencia específica, a efectos de dar
cumplimiento a la normativa aplicable en cuanto a las ayudas de estado, se llevará a cabo de
conformidad con los principios de publicidad, transparencia, objetividad, igualdad y no discriminación, respetando en todo caso los principios de eficacia y eficiencia.
Asimismo, deberán conservar los expedientes y los justificantes de gastos y pagos conforme
se establece en las instrucciones indicadas en el presente Convenio, que estarán a disposición
de la Consejería de Infraestructuras, Transporte y Vivienda, de los órganos de fiscalización
ycontrol financiero durante un plazo de tres años a partir del 31 de diciembre siguiente a la
presentación de las cuentas en las que estén incluidos los gastos de la operación, en tanto
puedan ser objeto de actuaciones de comprobación y control.
Para la justificación total de la transferencia específica, el centro gestor deberá remitir a la
Intervención delegada de la citada Consejería, un certificado en el que haga constar las actuaciones realizadas y su coste, el objeto de las mismas, que son gastos acogidos a la presente transferencia, que están efectivamente realizados y acreditados mediante facturas o
documentos de valor probatorio equivalentes, y que los mismos han sido pagados. Del mismo
modo el certificado deberá indicar la fecha y el objeto que contiene la factura o documento
justificativo de los gastos.
Quinta. Incumplimiento.
El incumplimiento total o parcial de la obligación de justificación, de cualquiera de las restantes obligaciones e instrucciones establecidas en el presente Convenio, conllevará, previa
Jueves 26 de junio de 2025
36796
INTROMAC ejecutará las actuaciones y programas mencionados en la cláusula primera, siguiendo el desglose de indicadores de seguimiento reflejados en el Anexo II para cada anualidad e informará sobre el nivel de logro de los mismos, conforme a un Plan Anual de Actividades propuesto por INTROMAC, que será valorado y aprobado por la Secretaría General de
Vivienda, Arquitectura y Regeneración Urbana. El Plan Anual de Actividades relativo al ejercicio 2025 será entregado por INTROMAC en el plazo de 30 días desde la fecha de firma del
presente convenio y el referido al año 2026, en el primer mes del primer trimestre de dicho
año. La Secretaría General de Vivienda, Arquitectura y Regeneración Urbana tendrá un plazo
de otros treinta días desde la recepción del correspondiente Plan Anual para su valoración y
eventual aprobación.
INTROMAC llevará una contabilidad y facturación pormenorizada y separada para esta transferencia específica a desarrollar en cumplimiento de lo establecido en el presente Convenio.
En todo caso dispondrá de un sistema de contabilidad analítica de las actuaciones realizadas
a desarrollar en cumplimiento de lo establecido en el presente Convenio.
La selección del personal para el desarrollo de las actuaciones/programas y de las actividades (planes y acciones) a realizar con cargo a esta transferencia específica, a efectos de dar
cumplimiento a la normativa aplicable en cuanto a las ayudas de estado, se llevará a cabo de
conformidad con los principios de publicidad, transparencia, objetividad, igualdad y no discriminación, respetando en todo caso los principios de eficacia y eficiencia.
Asimismo, deberán conservar los expedientes y los justificantes de gastos y pagos conforme
se establece en las instrucciones indicadas en el presente Convenio, que estarán a disposición
de la Consejería de Infraestructuras, Transporte y Vivienda, de los órganos de fiscalización
ycontrol financiero durante un plazo de tres años a partir del 31 de diciembre siguiente a la
presentación de las cuentas en las que estén incluidos los gastos de la operación, en tanto
puedan ser objeto de actuaciones de comprobación y control.
Para la justificación total de la transferencia específica, el centro gestor deberá remitir a la
Intervención delegada de la citada Consejería, un certificado en el que haga constar las actuaciones realizadas y su coste, el objeto de las mismas, que son gastos acogidos a la presente transferencia, que están efectivamente realizados y acreditados mediante facturas o
documentos de valor probatorio equivalentes, y que los mismos han sido pagados. Del mismo
modo el certificado deberá indicar la fecha y el objeto que contiene la factura o documento
justificativo de los gastos.
Quinta. Incumplimiento.
El incumplimiento total o parcial de la obligación de justificación, de cualquiera de las restantes obligaciones e instrucciones establecidas en el presente Convenio, conllevará, previa