Consejería De Presidencia, Interior Y Diálogo Social. Convenios. (2025062524)
Resolución de 19 de junio de 2025, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Convenio por el que se formaliza la transferencia específica plurianual a favor del Consorcio para la Gestión del Instituto Tecnológico de Rocas Ornamentales y Materiales de Construcción (INTROMAC) para financiar la investigación, desarrollo e innovación del Área Técnica de Fomento de la Calidad, Eficiencia Energética y Energías Renovables en los Demostradores en Energía y Arquitectura Experimental del Centro de Innovación y Calidad de la Edificación (EDEA-CICE), en el ámbito de la Secretaría General de Vivienda, Arquitectura y Regeneración Urbana de la Consejería de Infraestructuras, Transporte y Vivienda, para los ejercicios 2025 a 2026.
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NÚMERO 122
Jueves 26 de junio de 2025

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— En el primer mes del segundo trimestre se procederá al segundo pago del 25% de la
anualidad, previa justificación por parte de INTROMAC del equivalente al importe del
primer pago efectuado del 25% de la anualidad.
— En el primer mes del tercer trimestre se procederá al tercer pago del 25% de la anualidad, previa justificación por parte de INTROMAC del equivalente al importe del segundo
pago efectuado del 25% de la anualidad.
— En el primer mes del cuarto trimestre se procederá al cuarto y último pago del 25%
restante de la anualidad, previa justificación por parte de INTROMAC del equivalente al
importe del tercer pago efectuado del 25% de la anualidad.
— INTROMAC realizará la justificación final del 100% anualidad de 2026 antes del treinta
y uno de marzo de 2027.
Cuarta. Ejecución del proyecto, plazo y forma de justificar la transferencia específica.
Los gastos derivados de la transferencia específica deberán realizarse, para las anualidades
del convenio, entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de cada anualidad. Es decir, para cada
anualidad, el gasto asignado deberá ejecutarse en la anualidad a imputar, no obstante, el
pago de los gastos del último trimestre podrá efectuarse durante los tres primeros meses de
la anualidad posterior.
La justificación de los gastos deberá realizarse conforme a las indicaciones recogidas en el
presente Convenio y las medidas que garanticen su trazabilidad recogida en una Memoria
Anual Justificativa, que incluirá: Cuadro resumen de actuaciones, Relación de facturas imputadas y justificantes de pago, Gastos de personal de cada trabajador imputado a la transferencia, Dietas y desplazamientos de cada trabajador imputado a la transferencia.
No obstante, lo anterior, podrán producirse desviaciones en los importes de cada una de las
actuaciones y/o conceptos de gastos previstos para su realización, siempre con el límite del
importe previsto en la misma para cada anualidad.
Sin perjuicio de lo anterior, se podrán celebrar adendas al presente convenio para modificar
el contenido del mismo. A estos efectos, no se entiende necesaria la formalización de adenda
para el supuesto contemplado en el párrafo anterior, cuando las posibles variaciones no superen el 20 % del presupuesto entre los diferentes conceptos, dentro de cada actuación o una
desviación de hasta un 10 % de presupuesto entre cada una de las actuaciones o programas.
Todo ello respecto del importe previsto para cada anualidad y siempre que previamente sea
acordado por la Comisión de Seguimiento.