Presidencia De La Junta. Medidas Urgentes. (2025DE0004)
Decreto-ley 4/2025, de 24 de junio, de medidas urgentes en materia de función pública.
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NÚMERO 122

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Jueves 26 de junio de 2025

En cuanto al principio de transparencia, no se ha realizado el trámite de consulta pública, ni
el trámite de audiencia e información pública, pues el instrumento normativo elegido, por su
urgencia, no permite realizar los trámites indicados, sin perjuicio de que se haga antes de su
sometimiento a la Asamblea. Por último, el principio de eficiencia, queda garantizado porque
no implica un aumento de las cargas administrativas y de hacerlo, éstas son imprescindibles
y en ningún caso innecesarias.
Este decreto-ley se integra en los preceptos de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo,
para la igualdad efectiva de mujeres y hombres; así como en la Ley 8/2011, de 23 de marzo,
de igualdad entre mujeres y hombres y contra la violencia de género en Extremadura. Hace
especial incidencia de la ley autonómica en los artículos 3 de principios generales, 21 de
transversalidad de género, 22 de desarrollo del principio de interseccionalidad, 27 de lenguaje
imagen no sexista, 28 de estadísticas e investigaciones con perspectiva de género. Asimismo,
cumple con lo dispuesto en el artículo 7.12 del Estatuto de Autonomía de Extremadura sobre
la igualdad de la mujer en todos los ámbitos de la vida pública, familiar, social, laboral, económica y cultural.
En virtud de todo ello, haciendo uso de la autorización contenida en el artículo 33 del Estatuto
de Autonomía de Extremadura, a propuesta de la Consejería de Hacienda y Administración
Pública, previa deliberación del Consejo de Gobierno, en su sesión de 24 de junio de 2025.
DISPONGO:
Artículo único. Modificación de la Ley 13/2015, de 8 de abril, de Función Pública de
Extremadura.
La Ley 13/2015, de 8 de abril, de Función Pública de Extremadura, queda modificada como
sigue:
Uno. Se modifica la letra c) del apartado 1 del artículo 16, que queda redactada como sigue:
“c) La ejecución de programas de carácter temporal que respondan a necesidades no permanentes de la Administración. Los nombramientos no podrán tener una duración superior
a tres años, ampliables hasta doce meses más en caso de necesidad debidamente justificada.”
Dos. Se modifica el apartado 2 del artículo 53, que queda redactado como sigue:
“2. El personal eventual no podrá disfrutar el permiso señalado en el precedente apartado
l). Tampoco podrá disfrutar los permisos indicados en el apartado m), salvo que se traten
de cursos de formación programados por los centros oficiales de formación para perso-