Presidencia De La Junta. Medidas Urgentes. (2025DE0004)
Decreto-ley 4/2025, de 24 de junio, de medidas urgentes en materia de función pública.
5 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
NÚMERO 122

36701

Jueves 26 de junio de 2025

Como se indica en el preámbulo del decreto-ley referenciado, no es la primera vez que nuestra administración autonómica, así como otras administraciones públicas, acuden a la figura
del decreto-ley para atender de forma urgente necesidades de personal. Así cabe destacar:
— Decreto-ley 6/2020, de 17 de abril, de medidas extraordinarias y urgentes para la tramitación de las bases reguladoras y normativa específica de subvenciones, la ejecución
de determinadas prestaciones de contratos administrativos y la selección de personal
temporal mediante bolsas de trabajo, como consecuencia de la crisis ocasionada por el
COVID-19.
— Decreto-ley 3/2021, de 3 de marzo, de medidas urgentes para la modernización de la
Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y
Resiliencia.
El decreto-ley constituye, por tanto, el instrumento constitucional y estatutariamente previsto a estos efectos, siempre que el fin que justifica la legislación de urgencia sea, tal y como
reiteradamente ha exigido nuestro Tribunal Constitucional, subvenir a una situación concreta
que por razones difíciles de prever requiere una acción normativa inmediata en un plazo más
breve que el establecido por la vía normal o por el procedimiento abreviado o de urgencia para
la tramitación parlamentaria de las leyes.
Todos los motivos expuestos justifican amplia y razonadamente la extraordinaria y urgente
necesidad de que por parte de la Comunidad Autónoma de Extremadura se apruebe, conforme a lo dispuesto en el Estatuto de Autonomía de Extremadura, un decreto-ley como el que
nos ocupa.
Se han cumplido los requisitos previos y habilitantes, de acuerdo con lo establecido en el
artículo 33 de nuestro Estatuto de Autonomía, que configura el marco legal en donde se va a
desarrollar el contenido del presente decreto-ley.
III
El presente decreto-ley consta de un único artículo que lleva a cabo las modificaciones de los
preceptos indicados de la Ley 13/2015, de 8 de abril, de Función Pública de Extremadura.
Asimismo, consta de una disposición final, relativa a la entrada en vigor de la norma.
Este decreto-ley es coherente con los principios de buena regulación establecidos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de
las Administraciones Públicas; y con los principios de necesidad y eficacia. El decreto-ley es
acorde al principio de proporcionalidad, al contener la regulación imprescindible para la consecución de los objetivos previamente mencionados, e igualmente se ajusta al principio de
seguridad jurídica.