Presidencia De La Junta. Medidas Urgentes. (2025DE0004)
Decreto-ley 4/2025, de 24 de junio, de medidas urgentes en materia de función pública.
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NÚMERO 122

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Jueves 26 de junio de 2025

Así, como se indica en el preámbulo del decreto-ley antes referenciado, por un lado, se modifica el artículo 16.1 c) con la finalidad de ampliar hasta doce meses más, respecto a los
tres años permitidos actualmente, la duración de los nombramientos de personal funcionario
para la ejecución de programas de carácter temporal, en ejercicio de la habilitación contenida
en el artículo 10.1.c) del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público,
aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre.
Por otro lado, se modifica el apartado 2 del artículo 53 ante la obligación de dar cumplimiento
a la Carta de Emplazamiento número 2014/4224 de la Comisión Europea, por la que se insta
a la eliminación de las condiciones laborales discriminatorias en el sector público, en aras a la
completa trasposición en España de la cláusula 4 del Acuerdo anexo a la Directiva 1999/70/
CE, sobre el trabajo de duración determinada (Acuerdo marco), que prohíbe la discriminación
de las personas trabajadoras con un contrato de duración determinada.
En dicha carta, la Comisión Europea concluye que el artículo 53, apartado 2 de la Ley 13/2015,
de 8 de abril, de Función Pública de Extremadura, que excluye al personal funcionario interino
del derecho a disfrutar del permiso por asuntos propios y del permiso para la realización de
cursos sobre materias relacionadas con el puesto de trabajo y de perfeccionamiento profesional, no presenta razones objetivas que lo justifiquen, sin que en consecuencia resulte
conforme con la cláusula 4 del Acuerdo marco.
Finalmente, se modifica el artículo 85, dada la necesidad de someter a revisión continua al
personal en situación de prolongación en servicio activo, al objeto de comprobar el mantenimiento de la capacidad funcional requerida, y garantizar el adecuado desempeño de las
funciones desempeñadas por este personal. A estos efectos, conforme a la nueva redacción,
la prolongación en servicio activo será objeto de renovación anual, condicionada a la previa
realización de exámenes de salud que concluyan en sentido favorable a la capacidad funcional
de la persona trabajadora.
II
Como se ha indicado anteriormente, se trata de una medida que es necesario implantar en
estos momentos, sin perjuicio de la revisión completa del sistema de la función pública, para
lo que se ha constituido una Comisión de Personal Experto.
En este sentido, la administración autonómica se encuentra un contexto de circunstancias
extraordinarias a corto y medio plazo derivadas de los procesos de estabilización, así como
la necesidad del relevo generacional de las personas empleadas públicas, con base a la gran
cantidad de jubilaciones de las generaciones del baby boom a las que habrá de hacerse frente
en los próximos años.