Presidencia De La Junta. Medidas Urgentes. (2025DE0004)
Decreto-ley 4/2025, de 24 de junio, de medidas urgentes en materia de función pública.
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NÚMERO 122
36699
Jueves 26 de junio de 2025
I
DISPOSICIONES GENERALES
PRESIDENCIA DE LA JUNTA
DECRETO-LEY 4/2025, de 24 de junio, de medidas urgentes en materia de
función pública. (2025DE0004)
LA PRESIDENTA DE LA JUNTA DE EXTREMADURA
El Consejo de Gobierno ha aprobado y yo, en nombre del Rey, de conformidad con lo establecido en el artículo 26.2 del Estatuto de Autonomía, promulgo el siguiente decreto-ley.
I
La aprobación de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, fue
la primera actuación del legislador estatal para dar cumplimiento a las previsiones contenidas
en el artículo 103.3 de la Constitución y regular de manera completa las bases del régimen
estatutario de los funcionarios públicos mediante una Ley General del Estado, cuya competencia a través de este instrumento específico le era atribuida en virtud de lo dispuesto en
el artículo 149.1.18ª del texto constitucional. No obstante, el Estatuto Básico del Empleado
Público constituye el cimiento de una nueva regulación común del empleo público, que cristalizará de forma efectiva mediante su desarrollo en cada Administración pública.
Partiendo de ese marco, y al amparo de las competencias de desarrollo normativo reconocidas en el artículo 10.1.1 de nuestro Estatuto de Autonomía, se aprobó la Ley 13/2015, de 8
de abril, de Función Pública de Extremadura. Actualmente, se ha constituido una Comisión de
Personal Experto para el desarrollo reglamentario de referido texto legal y para, en su caso,
acometer aquellas modificaciones que fueran necesarias en la misma. Esta labor de estudio
debe acometerse de forma estructural y mesurada.
Mientras tanto, es necesario llevar a cabo modificaciones en la Ley 13/2015, de 8 de abril, de
Función Pública de Extremadura, en algunos casos con carácter extraordinario y urgente. Así,
en el Decreto-ley 2/2025, de 19 de mayo, de simplificación en materia de urbanismo para la
agilización de la aprobación del planeamiento y su ejecución para el impulso a la promoción
de vivienda y otras medidas urgentes en materia de energía y función pública, se llevaron a
cabo las modificaciones de los artículos 16, 53 y 85 de la misma. Referido decreto-ley no ha
sido convalidado en el Pleno de la Asamblea de Extremadura.
No obstante, dada la extraordinaria y urgente necesidad de acometer estas modificaciones en
la Ley 13/2015, de 8 de abril, de Función Pública de Extremadura, se hace necesario aprobar
de forma singularizada el presente decreto-ley.
36699
Jueves 26 de junio de 2025
I
DISPOSICIONES GENERALES
PRESIDENCIA DE LA JUNTA
DECRETO-LEY 4/2025, de 24 de junio, de medidas urgentes en materia de
función pública. (2025DE0004)
LA PRESIDENTA DE LA JUNTA DE EXTREMADURA
El Consejo de Gobierno ha aprobado y yo, en nombre del Rey, de conformidad con lo establecido en el artículo 26.2 del Estatuto de Autonomía, promulgo el siguiente decreto-ley.
I
La aprobación de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, fue
la primera actuación del legislador estatal para dar cumplimiento a las previsiones contenidas
en el artículo 103.3 de la Constitución y regular de manera completa las bases del régimen
estatutario de los funcionarios públicos mediante una Ley General del Estado, cuya competencia a través de este instrumento específico le era atribuida en virtud de lo dispuesto en
el artículo 149.1.18ª del texto constitucional. No obstante, el Estatuto Básico del Empleado
Público constituye el cimiento de una nueva regulación común del empleo público, que cristalizará de forma efectiva mediante su desarrollo en cada Administración pública.
Partiendo de ese marco, y al amparo de las competencias de desarrollo normativo reconocidas en el artículo 10.1.1 de nuestro Estatuto de Autonomía, se aprobó la Ley 13/2015, de 8
de abril, de Función Pública de Extremadura. Actualmente, se ha constituido una Comisión de
Personal Experto para el desarrollo reglamentario de referido texto legal y para, en su caso,
acometer aquellas modificaciones que fueran necesarias en la misma. Esta labor de estudio
debe acometerse de forma estructural y mesurada.
Mientras tanto, es necesario llevar a cabo modificaciones en la Ley 13/2015, de 8 de abril, de
Función Pública de Extremadura, en algunos casos con carácter extraordinario y urgente. Así,
en el Decreto-ley 2/2025, de 19 de mayo, de simplificación en materia de urbanismo para la
agilización de la aprobación del planeamiento y su ejecución para el impulso a la promoción
de vivienda y otras medidas urgentes en materia de energía y función pública, se llevaron a
cabo las modificaciones de los artículos 16, 53 y 85 de la misma. Referido decreto-ley no ha
sido convalidado en el Pleno de la Asamblea de Extremadura.
No obstante, dada la extraordinaria y urgente necesidad de acometer estas modificaciones en
la Ley 13/2015, de 8 de abril, de Función Pública de Extremadura, se hace necesario aprobar
de forma singularizada el presente decreto-ley.